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Tribunal UE: Cambio de divisas por moneda virtual Bitcoin está exento del IVA

Publicado 22.10.2015, 11:29
Actualizado 22.10.2015, 11:55
Tribunal UE: Cambio de divisas por moneda virtual Bitcoin está exento del IVA

Bruselas, 22 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó hoy que el cambio de divisas tradicionales por unidades de la moneda virtual Bitcoin está exento del IVA.

La directiva del IVA establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal estarán sujetas al IVA.

No obstante, los Estados miembros deberán eximir las operaciones relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago.

Bitcoin es una divisa virtual que se utiliza para realizar pagos entre particulares en Internet y en determinadas tiendas en línea que la aceptan, y los usuarios pueden adquirir y vender esta divisa sobre la base del tipo de cambio.

La sentencia del Tribunal de Justicia europeo se refiere a un caso planteado por un ciudadano sueco que desea prestar servicios consistentes en el cambio de divisas tradicionales por la moneda virtual y viceversa.

Antes de empezar a realizar dichas operaciones solicitó un dictamen previo a la Comisión sueca de Derecho Fiscal para saber si había que abonar el IVA por la compraventa de unidades de Bitcoin.

Según esta Comisión, se trata de un medio de pago que se usa de modo análogo a los medios legales, por lo que las operaciones que el ciudadano sueco proyecta realizar deben estar exentas del IVA.

No obstante, la autoridad tributaria sueca interpuso un recurso contra la resolución ante el Tribunal Supremo de lo contencioso-administrativo de Suecia, alegando que las operaciones que se proponen realizar no están incluidas entre las exenciones previstas en la directiva del IVA.

Eso sí, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si las citadas operaciones están sometidas al IVA y, en caso afirmativo, si están exentas de dicho impuesto.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual Bitcoin y al revés son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la directiva.

Afirma que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado por el ciudadano sueco y la contraprestación que recibe.

El alto tribunal de la UE considera también que estas operaciones están exentas del IVA en virtud de la disposición sobre las operaciones relativas a "las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago".

Indica además que, si operaciones como las proyectadas fueran excluidas de esta disposición, se estaría privando a ésta de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención.

Éste consiste en paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible.

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