Madrid, 14 oct (.).- El Ministerio de Hacienda ha situado en el 0,9 el factor de minoración del valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en el Catastro con el objetivo de que no superen el valor de mercado, según publica este jueves el BOE.
La orden ministerial explica que el valor de referencia de los inmuebles, uno de los componentes de la descripción catastral, se determina anualmente por el propio Catastro a partir del análisis de las compraventas inmobiliarias y en función de las características del bien.
Sin embargo, la normativa especifica que este valor de referencia no puede superar el valor de mercado y, para ello, se fija un factor de minoración sobre este.
La ley de lucha contra el fraude prevé la construcción de un nuevo valor de referencia catastral, que tendrá en cuenta factores como la antigüedad o la conservación del inmueble, y que servirá de base para el pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y patrimonio.