Santander (MC:SAN), 8 sep (.).- Un juzgado de Santander ha condenado a tres meses y medio de cárcel, siete meses de inhabilitación y 900 euros de multa a siete exconsejeros de Sniace (MC:SNCE) y a su exdirector de Operaciones por los vertidos de aguas del proceso industrial de la fábrica de Torrelavega (Cantabria) al río Saja-Besaya que se produjeron entre 2008 y 2010 sin autorización administrativa.
Estas penas han sido impuestas al expresidente de la compañía Blas Mezquita y al resto de los miembros de su Consejo de Administración como responsables por omisión de un delito contra el medio ambiente.
El exdirector de Operaciones ha sido condenado como autor material del delito y Sniace como responsable subsidiaria de las consecuencias civiles derivadas de los vertidos sin autorización.
Todos los condenados deberán indemnizar además conjuntamente al Estado en una cantidad que se determinará en el proceso de ejecución de la sentencia, que ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.
El magistrado ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas a la hora de imponer las penas, que son inferiores a las que solicitaba inicialmente la Fiscalía.
Según la sentencia, los vertidos, efectuados entre abril de 2018 y el mismo mes de 2020, han perjudicado la calidad de las aguas del río Besaya, "generando una situación de riego grave para el equilibrio de los sistemas naturales y del ecosistema fluvial en general", y unas "condiciones inidóneas para la vida de los peces por ausencia de oxígeno".
Los daños causados al dominio público hidráulico están pendientes de determinar, conforme la normativa vigente en la fecha de los hechos, y los objetivos de calidad de las aguas fijados en el Plan Hidrológico del Norte.
En su sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, el magistrado considera que "queda fuera de toda duda" que los miembros del Consejo de Administración de la compañía eran conocedores tanto de las analíticas de los vertidos y de "su poder contaminante" como de la carencia de autorización administrativa para efectuarlos.
Sniace, señala, realizó los vertidos "a sabiendas de que carecían de autorización administrativa del organismo de cuenca" y sin respetar los parámetros acordados en la Autorización Ambiental Integrada que le había concedido la Consejería de Industria, ni los objetivos de calidad de las aguas fijadas en el Plan Hidrológico del Norte.
Según el juzgado, la empresa carecía de autorización administrativa para realizar vertidos de las aguas derivadas de su proceso industrial al río, dado que el organismo competente para su concesión, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, revocó en 2006 la que le había concedido con carácter provisional en octubre de 2002, "declarando el carácter abusivo de los vertidos que venía realizando".
El grupo de empresas Sniace tenía concedida por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria una autorización ambiental integrada, con fecha del 30 de abril de 2008, que establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a dominio público marítimo terrestre, en concreto a la ría de San Martín, a través de un colector de industriales.
También se autorizaba verter en el río pero únicamente las aguas de refrigeración y pluviales o de escorrentía "como expresamente se consignaba en la autorización", añade la sentencia.