Nadie lo duda, pero siempre es bueno recordarlo y tenerlo presente para poder ponernos manos a la obra y evitar problemas el día de mañana. La propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ya ha alertado de que las pensiones bajarán hasta un 10% en cinco años y que no subirán más de un 0,25% al año (el mínimo legal) hasta el 2022. Por tanto, los pensionistas actuales vivirán una pérdida de poder adquisitivo de entre el 6,5% y el 10% durante los próximos cinco años (todo en función de la inflación).
Además, la Seguridad Social presenta un desequilibrio de 20.000 millones de euros, pero es muy cómodo y demagogo decir que la creación de empleo se encargará de resolver el tema en cuestión, más que nada porque el salario de los nuevos empleos es muy bajo (por tanto la cotización a la Seguridad Social también) y porque los nuevos jubilados que van a llegar habrán devengado el derecho a una pensión más elevada no sólo respecto a los que van saliendo del sistema, sino también respecto a los nuevos cotizantes.
Por no hablar también del incremento notable de la esperanza de vida y de que el nacimiento de niños/as no crece ni a la de tres (normal viendo las escasas ayudas públicas existentes y la enorme dificultad para conciliar trabajo y vida familiar). Y lo peor está aún por llegar, cuando dentro de unos 20 años la pirámide demográfica se invierta más aún si cabe y nos acerquemos peligrosamente a una tasa de cobertura de 1×1, es decir, un pensionista por un trabajador.
Respecto a los autónomos, un apunte más. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) comenta que la pensión media de un trabajador autónomo sigue estando en 638,59 euros mensuales que el número de autónomos pensionistas en junio es de 1.946.829 y que ya hay 507.000 autónomos con edades por encima de 55 años, lo que está haciendo que salten todas las alarmas, puesto que en palabras de la organización “tenemos que contrarrestar el alto porcentaje de abandono de la actividad por razón de la edad”.
Todo esto nos lleva a un tema delicado y controvertido que muchas personas y sectores venían demandando desde hace tiempo, el poder seguir trabajando a la vez que se cobra la pensión pública de jubilación, hecho que se conoce como jubilación activa.
Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) ha salido a escena para arrojar luz en este caso y establece e interpreta los requisitos necesarios para tener derecho a la jubilación activa. Concretamente en la sentencia del 30 de mayo del 2017 se fijan los requisitos para poder cobrar el 50% de la pensión mientras se realiza otro trabajo.
La exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, indica las tres razones u objetivos:
- Favorecer el alargamiento de la vida activa.
- Reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
- Aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
Pero para ello, hay que cumplir dos requisitos:
– Tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente en cada caso.
– Que la pensión reconocida sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Es decir, que existe la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de la misma, para poder compatibilizar el trabajo con la pensión reconocida. Esta pensión a la que se tiene acceso no será del 100%, sino un 50%, y no es posible alcanzar el 100% con cotizaciones posteriores.
Un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, podrá compatibilizar su salario con el cobro del 100% de su pensión.