Bruselas, 24 jun (.).- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó este jueves que los estados miembros no están obligados a limitar la superficie de las zonas en las que un operador está autorizado a realizar actividades de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, como petróleo y gas natural.
La opinión del abogado general Gerard Hogan, cuyo análisis no es vinculante pero suele orientar el dictamen del tribunal, señala que son los países del club comunitario los que poseen el derecho de determinar, dentro de sus territorios, las zonas en las que se pueden efectuar actividades de esta naturaleza.
Sin embargo, Hogan agregó que los estados podrán imponer condiciones y requisitos “con el fin de proteger el medioambiente y los recursos biológicos”.
El dictamen se produce a raíz del caso de una empresa de prospección a la que las autoridades italianas le concedieron cuatro permisos de exploración de hidrocarburos en áreas contiguas y ubicadas en el mar Adriático, ya que determinaron que estas eran compatibles con la protección del medio ambiente.
La normativa italiana prevé que cada superficie abarcada por un permiso no puede rebasar los 750 km2, por lo que cada solicitud de la compañía comprendía una dimensión escasamente menor a este límite.
Ante ello, la Autoridad Regional de Apulia (zona en la que se iban a localizar las actividades) interpuso un recurso ante los tribunales para impedir la explotación del territorio alegando que dicho límite se debería aplicar al conjunto de los permisos para no "eludir" la normativa.
El letrado, en respuesta a la pregunta planteada por el órgano jurisdiccional italiano de última instancia, concluyó que la directiva europea no es opuesta a la normativa nacional que permite la concesión de múltiples permisos, aunque las zonas sean contiguas, al mismo operador, incluso si abarcan una superficie total mayor (y una duración total mayor) que los límites establecidos por ley para un permiso.
Subrayó, no obstante, que las autoridades nacionales deben tener en cuenta, en el examen que realicen sobre el impacto ambiental a la hora evaluar las solicitudes, los “efectos acumulados de los proyectos” para evitar que las empresas traten de soslayar la directiva europea fraccionando los mismos.
Asimismo, Hogan recalcó que las leyes europeas exigen a las autoridades competentes transparencia y no discriminación en el acceso y ejercicio de las actividades de extracción y exploración de hidrocarburos con el fin de favorecer la competencia, por lo que deben permitir concurrir a las autorizaciones tantas entidades como sea posible, sin importar la nacionalidad y si su capital es público o privado.
Pero ello no es contrario a que una compañía posea una "posición dominante" en un territorio por haber sido titular de una autorización en la misma zona previamente, ya que sería el "resultado de su éxito en el mercado, y no de una concentración", opinó el abogado que desestimó que de darse dicho estatus suponga una infracción del Derecho de la Unión.
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