Madrid, 14 mar (.).- El Tribunal Supremo ha ratificado hoy una multa de un millón de euros a Gas Natural (MC:GAS) por no requerir "fehacientemente" el pago de facturas a morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010, y por no informales correctamente sobre el momento a partir de cual se les iba a cortar el suministro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la gasista contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificaba la sanción impuesta por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en enero de 2012.
Para cortar el suministro a un cliente, este debe haber sido moroso durante al menos dos meses después de que se le haya requerido el pago; esta comunicación tiene que ser "fehaciente" y debe existir constancia de que se ha recibido.
Además, en ella es preciso incluir la fecha a partir de la cual se cortará el suministro.
En este caso, señala el Supremo, "no consta que se haya requerido fehacientemente de pago a los clientes" deudores, "ni que se notificara también fehacientemente el corte de suministro en los casos en los que no se les localiza a aquellos".
Tampoco consta que se les informara de la fecha a partir de la cual se les cortaría el suministro.
Lo que tendría que haber hecho Gas Natural es "informar de la fecha exacta a partir de la cual iba a proceder a cortar el suministro, y no señalar un plazo indefinido".
El alto tribunal recuerda además que se ha impuesto una sanción en el tramo bajo de las posibles, que por hechos como estos pueden alcanzar los seis millones de euros.
Gas Natural "ha ocasionado perjuicios a los usuarios impidiendo el ejercicio de los derechos de los mismos", y con "intencionalidad en la comisión de la infracción", prosigue la sentencia, que destaca que ésta "debe conocer el procedimiento en cuestión" y estaba ya advertida de que debía cumplirlo.