Madrid, 23 mar (.).- El Tribunal Supremo ha decidido que el Ministerio de Hacienda deberá informar a los sindicatos sobre la distribución, ubicación y retribuciones de todas las personas que trabajan en la Administración General del Estado, con objeto de aumentar la transparencia y luchar contra el enchufismo.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social, que desestima un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya se pronunció a favor de la transparencia en la Administración.
Hasta ahora, Hacienda se negaba a facilitar esta información a los sindicatos con el argumento de proteger "datos personales", pero el Supremo aclara que los derechos fundamentales "no son absolutos", y que en este caso los datos requeridos son básicos para la identificación y ubicación de las personas dentro de la estructura organizativa y, por tanto, para el desarrollo de la relación laboral, y no exigen de consentimiento para ser recabados.
Asimismo, la sentencia recuerda que los delegados sindicales son los únicos que tienen reconocido el derecho a acceder a determinada información en la medida que constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias.
La necesidad de identificación de los trabajadores que ocupan cada uno de los puestos de trabajo "no resulta baladí", añade la sentencia, pues los elementos personales guardan relación con aspectos como la formación, titulación y especialización y son necesarios para decidir sobre cobertura de vacantes, promoción o sustitución.
De este modo, los representantes sindicales podrán desarrollar sus funciones de defensa, vigilancia y control de la gestión, y detectar irregularidades.
Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los distintos centros directivos contemplarán la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, especialidad y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
En cuanto a los puestos de trabajo que no tengan asignada especialidad o exijan requisitos profesionales para su desempeño, recogerán una indicación en el apartado de observaciones de la relación de puestos de trabajo con las actividades principales que deban figurar en las convocatorias.
La sentencia responde a una demanda presentada por CCOO, UGT, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ELA-STV y la Confederación Intersindical Galega (CIG).