Madrid, 4 oct (.).- La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Hacienda Tributaria respecto a las importaciones procedentes de Asia, frente a un reclamación de varias marcas del grupo Inditex (BME:ITX) contra una serie de resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de tributos de tráfico exterior.
En ocho sentencias publicadas entre los meses de mayo y septiembre, la sala de lo contencioso administrativo desestima los recursos presentados por Uterqüe, Oysho, Massimo Dutti, Stradivarius y Zara Home frente a las liquidaciones aplicadas por la dependencia de Control Tributario y Aduanero de la delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT), al entender que no se correspondían con la realidad.
La discrepancia afectaba al IVA y los derechos de aduana aplicables, distintos si los productos se iban a comercializar exclusivamente dentro de la Unión Europea (UE) o no.
En sus recursos, Inditex alegaba que podía acogerse al sistema de ventas sucesivas y determinar el valor en aduana de acuerdo con el importe fijado en la factura emitida por los proveedores asiáticos a las empresas intermediarias, con domicilio social en Suiza.
Pero la Agencia Tributaria consideró que, dado que la venta celebrada entre el intermediario y los fabricantes asiáticos no puede entenderse concluida para su exportación a la UE, no cabe la aplicación del sistema de ventas sucesivas, razón por lo que denegaron las devoluciones solicitadas.
Ahora, la Audiencia Nacional considera que "no es suficiente con que la mercancía se envíe a la Comunidad con destino a un comprador comunitario, hay que acreditar que la finalidad de la adquisición era su introducción en el mercado comunitario", lo que no ocurre en el presente caso.
El hecho de que el destino de la mercancía fuera la Unión Europea (UE) no es suficiente para sostener el criterio de Inditex, señala la Audiencia Nacional, ya que "las mercancías podían ser objeto de reexportación", y el informe pericial "nada nuevo aporta".
El documento, añaden los magistrados, "no incide en la cuestión fundamental, que es la que hace referencia a que las mercancías, una vez recibidas en España, pudieran ser nuevamente re-exportadas a otro país no comunitario".
Algo que no cabe descartar dadas las dimensiones del Grupo, añade el texto.
Los fallos cuentan con el voto particular de un magistrado, que considera que es de aplicación el régimen de ventas sucesivas a las importaciones regularizadas, las cuales fueron realizadas con miras a su introducción en el territorio de la Unión Europea.