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Madrid, 26 may (.).- La Audiencia Nacional ha avalado que Renault (EPA:RENA) abone a sus empleados de forma proporcional al tiempo trabajado, y no de manera lineal, una paga puntual de 1.000 euros para compensar la elevada inflación.
En una sentencia fechada el pasado 24 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima la demanda de conflicto colectivo del sindicato CGT, a la que posteriormente se unieron CCOO y UGT.
Los hechos se remontan a septiembre de 2022 cuando Renault Group España comunicó su intención de abonar una paga excepcional única no consolidada de 1.000 euros a todos sus trabajadores en España "en agradecimiento a su esfuerzo y para ayudar a hacer frente a una inflación muy por encima de las previsiones".
El único requisito era haber formado parte de la empresa desde el 1 de enero de 2021 y continuar en activo el 30 de septiembre de 2022.
Para las incorporaciones posteriores a enero de 2021 se abonará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa, y para los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada, en proporción al porcentaje registrado a 29 de septiembre de 2022.
CGT pretendía que la paga se abonara en la misma cuantía a los trabajadores contratados a tiempo parcial o con reducción de jornada, con el argumento de que "no depende objetivamente de si se trabaja a tiempo completo o parcial, por lo que debería ser igual para todos".
Además, constituiría una discriminación indirecta para las mujeres trabajadoras, ya que son ellas las que mayoritariamente están contratadas a tiempo parcial o con reducción de jornada.
Lo que ha aclarado la Audiencia Nacional es si Renault podía aplicar el principio "pro rata temporis", que permite percibir una cantidad en función del tiempo trabajado.
Y concluye que en el presente caso este principio es "idóneo", ya que los contratados a tiempo completo "han contribuido razonablemente en mayor medida que los contratados a tiempo parcial a la prestación de su actividad laboral en circunstancias de especial dificultad".
Por lo que respecta a la posible discriminación de las mujeres, la Sala constata que el colectivo de trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada está formado por 447 empleados, de los que el 43,85 % son hombres y el 56,15 % mujeres.
Aun cuando existe una presencia superior de mujeres, los datos revelan que la composición del colectivo de trabajadores afectado por el conflicto, una vez desagregada por sexos, es equilibrada y las mujeres no son discriminadas, añade la sentencia.
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