Madrid, 15 jun (.).- El estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, conocido como estatuto del becario, establece, entre otros aspectos, la compensación de gastos de los estudiantes en prácticas, el derecho a vacaciones y fija multas para las empresas que incumplan.
El texto, sellado este jueves con los sindicatos ya que la patronal CEOE se ha descolgado del mismo, regula las prácticas de Formación Profesional, las de enseñanzas artísticas y deportivas, las vinculadas a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y las prácticas académicas externas de las universidades, tanto las curriculares como las extracurriculares.
Estas son algunas de las claves del nuevo estatuto del becario, que ahora deberá aprobar el Consejo de Ministros y convalidar la diputación permanente del Congreso dado que el pleno está disuelto ante la convocatoria de las próximas elecciones generales:
1. Derecho a la compensación de gastos
Los becarios tendrán derecho a una compensación "por una cuantía mínima para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica incurra como consecuencia de esta", como el gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención, si bien la empresa no estará obligada "si existen otras becas o ayudas que los cubran".
Además, si la empresa pone a disposición los servicios necesarios y que son los que hacen incurrir en dichos gastos, la compensación "se entenderá resarcida", al igual que cuando las prácticas ya tengan una asignación económica suficiente por sí misma o junto a otras becas o ayudas.
Es decir, el Estatuto no obliga a que las empresas paguen un salario a los becarios, pero sí a que las prácticas no sean un gasto para los estudiantes, de ahí que también prohíba que el acceso a estas suponga el abono de una cuantía por parte de los estudiantes.
2. Derecho al disfrute de vacaciones y festivos
El nuevo texto establece que la formación respetará "los límites y descansos, incluidos festivos y vacaciones, fijados en las normas legales y convenios colectivos que resulten aplicables" al resto de trabajadores de la empresa.
Además, con carácter general "las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos" y la empresa deberá garantizar la compatibilidad de las prácticas con el resto de la actividad formativa del estudiante.
3. Compatibilidad con la prestación y el subsidio por desempleo
La norma recoge que las prestaciones y subsidios por desempleo "serán compatibles con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas".
Asimismo, a partir del 1 de octubre será obligatorio que los estudiantes en prácticas coticen a la Seguridad Social, algo contemplado en el último tramo de la reforma del sistema de pensiones aprobado en marzo.
4. Limitación de horas
El estatuto establece una limitación de horas tanto en las prácticas académicas externas de las universidades, ya sean estas curriculares o extracurriculares.
Así, en las curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster doctorado no podrán superar el 25 % de las horas del grado; en el caso de un grado de 240 créditos ECTS, que suma 6.000 horas, el límite será de 1.500 horas.
Para las prácticas extracurriculares de los mismos estudios universitarios el límite se encuentra en el 15 %, de manera que no podrán superar las 480 horas.
5. Los estudiantes no podrán superar el 20 % de la plantilla:
El nuevo texto establece que "el número de personas en formación práctica no podrá superar el 20 % de la plantilla del centro de trabajo", si bien cualquier empresa podrá contar con dos personas en formación "con independencia del número de personas en plantilla".
Cada tutor podrá tener como máximo a cinco personas en formación.
6. Multas que podrán superar los 200.000 euros
El estatuto del becario incorpora un régimen sancionador que pena los incumplimientos con multas que van desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, y encomienda la vigilancia de las condiciones de los estudiantes en prácticas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
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