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El Supremo rechaza que interina mantenga condiciones al pasar a indefinida

Publicado 26.07.2021, 12:35
Actualizado 26.07.2021, 12:35
El Supremo rechaza que interina mantenga condiciones al pasar a indefinida

Madrid, 26 jul (.).- El Tribunal Supremo ha rechazado que una trabajadora interina mantenga las condiciones pactadas en un convenio colectivo una vez que ha adquirido la condición de trabajadora indefinida.

En una sentencia fechada el 1 de julio, el pleno de la sala de lo social rechaza la reclamación presentada por una trabajadora del Canal de Isabel II, que encadenó sucesivos contratos temporales como interina por sustitución.

La trabajadora había estado cobrando diversos conceptos salariales establecidos en un acuerdo de garantías individuales firmado el 30 de abril de 2010 entre el ente público y los representantes de los trabajadores, ante la previsible sucesión empresarial por la nueva sociedad Canal de Isabel II Gestión y la consiguiente subrogación de derechos y obligaciones de sus trabajadores.

Cuando la subrogación se hizo efectiva, la trabajadora superó un proceso selectivo para cubrir una plaza con contrato de trabajo de duración indefinida, y dejó de recibir algunos de los conceptos retributivos incluidos en el acuerdo de garantías individuales.

Tras recurrir al juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, que rechazó su pretensión, la empleada acudió al Supremo, que al igual que el juzgado entiende que la nueva plaza indefinida supone un nuevo contrato y no hay razón para mantener las condiciones asumidas por la empresa en el momento de su subrogación.

Las condiciones de la empleada "no eran ya las de ese acuerdo colectivo de garantías individuales, sino las de las bases del proceso selectivo", señala la sentencia.

No obstante, el fallo incluye un voto particular que entiende que no se ha probado que se haya producido un cambio en las relaciones laborales antes y después del contrato de duración indefinida, ya que antes y después trabajaba como auxiliar comercial.

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El voto particular, defendido por cinco magistrados, si considera que la trabajadora ha sido discriminada frente a otros compañeros que sí siguen disfrutando de las garantías incluidas en el convenio.

La demandante continuó desempeñando el mismo puesto de trabajo que venía realizando desde su contratación inicial.

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