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El Supremo ve improcedente un despido porque el contrato no concreta el periodo de prueba

Publicado 09.05.2023, 10:11
El Supremo ve improcedente un despido porque el contrato no concreta el periodo de prueba

Madrid, 9 may (.).- El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora con un contrato temporal de un año en el que no se especificaba la duración del periodo de prueba, al entender que esa carencia crea inseguridad jurídica.

En una sentencia fechada el pasado 12 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de febrero de 2022.

Se trata del caso de una empleada de Insignia Rehabilitación y Arquitectura, empresa con la que firmó un contrato temporal de un año, desde julio de 2020 a julio de 2021, que incluía una cláusula que especificaba su duración y establecía un periodo de prueba sin determinar.

La trabajadora fue cesada en noviembre de 2020 por no haber superado dicho periodo de prueba, que no estaba especificado, aunque en el convenio colectivo figuraba un periodo máximo.

El Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, "lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción a voluntad del contrato de trabajo, sin indemnización alguna".

Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente, añade la sentencia.

El trabajador, prosiguen los magistrados, tiene derecho a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, ya que, durante el mismo, "cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna, consecuencia particularmente grave para el trabajador".

Y en el presente caso, remitirse al periodo de prueba previsto en el convenio colectivo -entre 15 días y seis meses según la categoría profesional- o cumple esas exigencias, porque "ni la norma colectiva ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establecen una duración concreta del periodo de prueba, sino una duración máxima".

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