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Madrid, 27 sep (.).- El Tribunal Supremo considera que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo.
En una sentencia fechada el pasado 19 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.
El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía Extel Contact Center, de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.
Lo que ha aclarado el Supremo es si, en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet -ajenos a los trabajadores-, la empresa puede o no computar ese tiempo efectivo de trabajo.
Asimismo, se ha pronunciado sobre el derecho de los trabajadores para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible.
Aunque el decreto que rige el teletrabajo estaba pensado sólo para el periodo de duración de la pandemia y la interrupción de la actividad, "ello no impide que, superada ésta, las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas", destaca la sentencia.
Según recuerdan los magistrados, el decreto indica que "las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo", por lo que no se puede discriminar a los que trabajan a distancia.
Por lo que respecta a las pausas para ir al aseo, el Supremo confirma en todos los puntos el criterio de la Audiencia Nacional, que reconoce el derecho del personal al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible.
La empresa tiene la obligación de registrar dichas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de empresas de atención telefónica o "contact center", señalaba la Audiencia Nacional.
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