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El TC respalda el despido por absentismo si alcanza un 20 % durante dos meses

Publicado 22.10.2019, 14:05
El TC respalda el despido por absentismo si alcanza un 20 % durante dos meses

Madrid, 22 oct (.).- El Tribunal Constitucional ha avalado el despido por absentismo laboral, incluso por razones justificadas, siempre y cuando el trabajador deje de acudir al trabajo durante más de un 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, tal y como contempla el Estatuto de los Trabajadores.

En un auto adelantado este martes por El Español, el alto tribunal rechaza un recurso de un juzgado de lo social de Barcelona, que planteaba una cuestión de inconstitucionalidad de un artículo del Estatuto de los Trabajadores, el relativo a la exención del contrato por causas objetivas.

El citado artículo contempla que el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Entre las causas objetivas que no están incluidas en ese artículo figuran la ausencia por huelga legal, las actividades de representación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia y las enfermedades provocadas por ello, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.

Tampoco, las ausencias por paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

El juzgado de Barcelona inquirió al Constitucional por la posible vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora despedida, ya que en su opinión la regulación legal del despido objetivo por absentismo "pudiera condicionar la conducta del trabajador".

Y este tendría que acudir a su puesto de trabajo "aun sin encontrarse en adecuadas condiciones físicas o emocionales, por el temor a exceder los índices de absentismo, en detrimento de su salud".

El Tribunal Constitucional recuerda que la ley distingue entre ausencias intermitentes y de corta duración que pudieran derivar de enfermedades de escasa relevancia, de las provocadas por bajas médicas de más de veinte días y de las que son consecuencia de una enfermedad grave.

Esa distinción que hace el legislador entre unos y otros tipos de ausencias es la que "evita que se produzcan situaciones injustas" o que se vulneren "bienes constitucionalmente protegidos" como el derecho de los ciudadanos a la integridad física, a la salud o al trabajo.

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