San José, 15 dic (EFE).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró la prohibición de las huelgas en los "servicios públicos esenciales" como los de salud, pues ponen en peligro la vida humana, informó hoy el tribunal.
En dos fallos emitidos este miércoles por mayoría de 5 a 2, la Sala indicó que tanto la Constitución Política como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han señalado que el derecho a la huelga "es susceptible de limitaciones en los servicios públicos".
"El artículo 376 inciso D (de la Constitución Política) determina que en los servicios públicos no se permite la huelga cuando ello cause un daño grave o inmediato a la salud, como ocurren con las clínicas y hospitales", afirmó la Sala Constitucional en su fallo.
Agregó que "los Comités de Libertad Sindical y de Expertos de la OIT han señalado que la huelga puede ser objeto de prohibición en los servicios públicos esenciales, esto es en aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, seguridad o salud de la población".
Estas resoluciones de la Sala Constitucional responden a dos recursos de amparo de pacientes con cáncer que no fueron operados debido a una huelga de médicos y anestesistas de casi dos semanas entre finales de noviembre e inicios de diciembre, que buscaba mejores condiciones laborales y vacaciones.
Esta huelga atrasó miles de citas y cirugías programadas con meses y hasta años de espera, pero las operaciones de emergencia continuaron efectuándose.
La Sala Constitucional dijo que las partes en conflicto, como lo fueron en la reciente huelga la Caja Costarricense del Seguro Social y sus trabajadores, "deben procurar solucionar sus diferencias laborales de forma tal que no se vea afectada la continuidad del servicio hospitalario".
"El servicio hospitalario es esencial, toda vez que su suspensión vulnera derechos constitucionales básicos de la población que revisten la mayor jerarquía porque tienen que ver con preservar lo más fundamental del ser humano: su vida y salud", puntualizó. EFE