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Bruselas, 14 jun (.).- La Junta Única de Resolución (JUR) pidió este lunes en una vista en Luxemburgo que la Justicia europea desestime el recurso presentado por algunos accionistas del Banco Popular (MC:POP) contra la resolución de esa entidad y defendió la confidencialidad de la decisión para no poner en riesgo la estabilidad financiera de la UE.
Por su parte, los accionistas del Banco Popular, instaron al Tribunal General de la UE a anular el dispositivo de resolución de esa entidad y condenar a la JUR en costas.
El litigio enfrenta por un lado a algunos accionistas del Popular y por otro a la JUR, apoyada por el Banco Santander (MC:SAN), España, la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo.
ARGUMENTOS DE LOS ACCIONISTAS
Las demandantes (Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y Stiftung für Forschung und Lehre) formulan en su demanda diez motivos para presentar el recurso, incluido el incumplimiento del deber de motivación.
Sostienen que la resolución no fue hecha pública de forma íntegra pese a que "algunos de sus pasajes omitidos son esenciales para conocer su motivación".
Para las demandantes, la denegación de acceso al contenido esencial del dispositivo de resolución y de las valoraciones constituía un indicio de que no se había respetado el derecho a una resolución motivada y a una tutela judicial efectiva.
ARGUMENTOS DE LA JUR
El informe elaborado para la vista celebrada hoy en Luxemburgo indica que la JUR defiende que el dispositivo de resolución y la valoración hecha en su momento contenían "información confidencial cuya divulgación podría poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión, que la JUR está obligada a proteger".
Además, esa junta alega que la versión no confidencial del dispositivo de resolución "permite a las demandantes ejercitar acciones ante el Tribunal", de manera que así no se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por eso y otros motivos, piden al Tribunal General que desestime el recurso presentado y condene a las demandantes en costas.
ANTECEDENTES
El informe recuerda la sucesión de hechos que llevó a la JUR en 2017 a ordenar la resolución del Banco Popular después de que el Banco Central Europeo (BCE) declarase que era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser al considerar que era necesario para salvaguardar el interés público y la estabilidad financiera.
La resolución -la primera ordenada por la agencia comunitaria creada al calor de la crisis financiera- se saldó con la venta del Popular por un euro al Banco Santander y fue ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) español.
Tras la misma se encargó a Deloitte -que había elaborado los informes que sirvieron de base para ordenar la resolución- una valoración a posteriori de la operación para determinar si, como exigen las reglas comunitarias, fue más ventajosa para inversores y depositantes que una liquidación al uso.
En 2018 la Junta Única de Resolución (JUR) de la eurozona decidió de forma definitiva que no se requiere compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular puesto que dichos inversores no habrían recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia.
(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)
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