Madrid, 10 oct (.).- Un juzgado de Móstoles ha condenado al Banco Popular (MC:POP) a devolver 31.555 euros invertidos en la compra de acciones de la entidad en diciembre de 2013, en uno de los pocos fallos que anulan una operación anterior a la ampliación de capital de 2016, al entender que durante años el banco ocultó su situación.
Aunque la compra se produjo en 2013, no fue hasta febrero de 2019 que el cliente, asesorado por Durán & Durán, se decidió a demandar, dos años después de la liquidación del Popular ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR) y su posterior venta al Santander (MC:SAN) al precio de un euro, que tuvo lugar en junio de 2017.
A consecuencia de dicha liquidación, los títulos del Popular se amortizaron a cero, con lo que los inversores perdieron la totalidad de su inversión, y se han sucedido las demandas para tratar de recuperar las compras posteriores a la ampliación de capital de 2016, aparte de la causa abierta en la Audiencia Nacional contra los antiguos gestores del banco por varios grupos de afectados.
Hasta ahora, la mayoría de los pleitos que afectaban a las compras posteriores a la ampliación de 2016 se han resuelto a favor de los clientes, pero son muy escasas las sentencias que anulan la venta de acciones anteriores a esa fecha.
La sentencia del juzgado de instrucción nº 1 de Móstoles, fechada el pasado 27 de septiembre, entiende que la información proporcionada por el banco desde 2012 "no ha sido transparente y no ha proporcionado la imagen fiel de su situación financiera, de forma que no ha existido una formación correcta de los precios, al haberse ocultado la verdadera situación del banco".
Cualquier inversor tiene derecho a que la entidad de la que compra acciones "publique y comunique determinada información sobre su situación financiera".
Pero en el caso del Banco Popular "se ha aparentado una situación de solvencia y de normalidad durante tantos años que ha perjudicado a todos los titulares de las acciones de forma irremediable", ya que el valor de las acciones se convirtió en cero tras la liquidación.
Y a los titulares de acciones se les ha hurtado "durante todos estos ejercicios -al menos desde 2012- la posibilidad de haber vendido y poder recuperar toda o parte de su inversión".
La sentencia se remite incluso a la adquisición que en 2011 hizo el Popular del Banco Pastor, que arrastraba "un importante paquete de activos tóxicos inmobiliarios" que estaban sobrevalorados, decisión que resultaría "sumamente negativa".
Asimismo, recuerda la intervención en la comisión del Congreso de los Diputados que investigó la crisis financiera del inspector del Banco de España encargado de su supervisión, en la que aseguró que la entidad tenía problemas estructurales desde hacía muchos años.
En concreto, el técnico citó su elevada concentración en el sector de la construcción, que en 2008, y pese a las advertencias del Banco de España, alcanzó el 36 % de su cartera crediticia; lejos de poner remedio a esto, el Popular compró un banco, el Pastor "que tenía problemas estructurales similares".