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La Comisión Europea insta al TJUE a revisar el IRPH de hipotecas en España

Publicado 28.11.2022, 12:36
Actualizado 28.11.2022, 12:36
La Comisión Europea insta al TJUE a revisar el IRPH de hipotecas en España

Madrid, 28 nov (.).- La Comisión Europea (CE) ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un escrito de alegaciones para que revise su criterio sobre el índice hipotecario IRPH, que debería declararse abusivo siempre que adolezca de falta de transparencia.

Según el escrito, remitido al TJUE el pasado 22 de noviembre,"la Comisión es de la opinión de que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH -tal y como recoge el preámbulo de la circular Banco de España- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes".

De ser así, prosigue, se debería efectuar "un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual".

Un juzgado de Palma elevó el pasado abril quince preguntas sobre el índice al TJUE, que ya ha resuelto hasta en dos ocasiones sobre el IRPH, la última en noviembre de 2021, cuando respaldó la validez de estas hipotecas.

En aquella resolución, el TJUE aclaraba que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".

El Tribunal Supremo, por su parte, esperará a tener la confirmación de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario.

Desde la asociación de consumidores Asufin valoran la iniciativa pues "obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores europeos".

En su escrito, la CE indica que "si no pudiera considerarse que el contenido del preámbulo constituye una norma aplicable como tal, el juez nacional debería comparar la configuración del índice de referencia previsto por la cláusula (en particular, el hecho de llevar aparejado un diferencial positivo) con la configuración efectuada en cláusulas contractuales similares de otros contratos".

Para Asufin se abre "una vía totalmente novedosa para los afectados por este polémico índice, ya que, por primera vez, se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron, perjudicando a los a consumidores y al resto de competidores".

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