Madrid, 31 oct (.).- Los trabajadores autónomos afectados por la dana y de las zonas declaradas de emergencia podrán solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor ya sea temporal (completo o parcial) o definitivo.
Los trabajadores por cuenta propia afectados podrán beneficiarse de esta prestación, cuyo importe oscila entre el 70 % y el 50 % de sus bases reguladoras en función del tipo de cese de actividad solicitado, y percibirla hasta dos años en función del tiempo que tengan cotizado.
Según el informe elaborado por la asociación de autónomos ATA, para solicitar el cese de actividad temporal no es necesario darse de baja en el régimen de autónomos, si bien hay ciertas diferencias entre el modelo completo y el parcial.
En ambos casos, los autónomos podrán optar por solicitar el cese de actividad temporal cuando "la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo" y se cumplan determinadas condiciones, explica la asociación ATA en un informe.
Asimismo, tanto para el cese temporal completo como para el parcial se deberá acreditar una caída de los ingresos del 75 %, que no alcancen la cuantía del salario mínimo (1.134 euros) y estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En el cese temporal completo no está permitido trabajar mientras se cobra la prestación, que ascenderá al 70 % de la base reguladora.
En el caso de cese temporal parcial deberá existir "una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente" y está permitido que el trabajador continúe con su actividad mientras percibe la prestación, que ascenderá al 50 % de la base reguladora.
Los autónomos podrán solicitar también el cese de actividad definitivo por fuerza mayor, para lo que tendrán que darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social, tener un periodo mínimo cotizado y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, entre otros requisitos.
Deberán acreditar la existencia de esa fuerza mayor y la imposibilidad de ejercer la actividad, aportando la solicitud de baja en el censo tributario y la baja en el RETA.
De esta forma, los beneficiarios de este cese de actividad no pueden trabajar mientras perciben esta prestación, cuya cuantía asciende al 70 % de la base reguladora.
En todos los casos, el tiempo de percepción de la prestación mínimo serán los 4 meses (si tienen de 12 a 17 meses cotizados) duración que va aumentando paulatinamente hasta los 2 años (si cuentan con 4 años de cotización).
Las empresas podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor
Además, las empresas afectadas por la dana podrán acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, que proporciona protección por desempleo a sus plantillas y cuenta con exenciones en las cotizaciones.
Según recuerda el Ministerio de Trabajo, los ERTE por fuerza mayor permiten la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de los empleados, quienes podrán percibir una protección por desempleo sin necesidad de contar con un periodo de cotización previo y sin consumir tiempo de prestación en caso de necesitarlo en el futuro.
Las empresas pueden solicitar este ERTE de manera voluntaria y disfrutar de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90 %.