Fráncfort (Alemania), 3 abr (.).- El Comité de supervisión bancaria de Basilea flexibiliza los requerimientos de capital por riesgo debido a las medidas de apoyo que han proporcionado los gobiernos en muchos países a través de garantías a los préstamos bancarios y moratorias de pago.
El Comité de Basilea, que preside el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, publicó este viernes medidas adicionales para aliviar el impacto de la pandemia de COVID-19 en el sistema bancario global.
Estas medida apoyan que los bancos sigan dando préstamos a la economía real, a las empresas y hogares, y "proporcionen capacidad operacional adicional a los bancos y supervisores para responder a las prioridades de la estabilidad financiera inmediata", según el Comité.
Asimismo estas medidas complementan las ya anunciadas la semana pasada por las que se pospone la implementación de la normativa de supervisión de Basilea III, prevista para enero de 2022, un año hasta 2023.
Normalmente, los supervisores exigen a los bancos mantener capital para cubrir posibles pérdidas por sus posiciones de riesgo.
El Comité de Basilea publica hoy unas clarificaciones técnicas para asegurar que los bancos reflejan al calcular el capital que deben mantener el efecto de reducción de riesgo que suponen esas medidas políticas.
También ha acordado que los bancos tengan en consideración las garantías estatales cuando calculen sus pérdidas por impago de créditos.
En el cálculo de la pérdida crediticia de las operaciones cubiertas con avales o garantías públicos, las entidades deberán estimar los flujos de efectivo considerando todas las características de la operación.
Entre los flujos de efectivo deben tenerse en cuenta los que se obtendrían de la ejecución de estos avales y garantías públicos.
De esta forma, el importe de la pérdida crediticia esperada se reduce por el impacto positivo del efectivo que se espera recuperar del avalista o garante.
Las moratorias legales no generan ningún cambio sobre la clasificación contable del préstamo por riesgo de crédito, pero tienen implicaciones de cara al cómputo del vencimiento de las obligaciones, que se realiza conforme al nuevo calendario de pagos.
Los importes suspendidos por las moratorias legales no se consideran exigibles y por tanto tampoco vencidos.