Consiga un 40% de descuento

Seguro de incapacidad es valido desde diagnóstico aunque póliza haya expirado

Publicado 03.02.2023, 14:27
Actualizado 03.02.2023, 14:27
Seguro de incapacidad es valido desde diagnóstico aunque póliza haya expirado

Madrid, 3 feb (.).- El Tribunal Supremo ha fijado como fecha de validez de un seguro de incapacidad permanente cuando al enfermo se le diagnostica la enfermedad -en el caso analizado, leucemia-, como permanente e irreversible, y no cuando el sistema de evaluación de la aseguradora lo confirma, pese a no estar ya en vigor la póliza.

En una sentencia fechada el pasado 31 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza el recurso de Caja Granada Vida contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 2018, que daba la razón al asegurado.

El cliente tenía vinculado a un préstamo hipotecario un seguro de vida, que incluía la incapacidad permanente; con el seguro en vigor, obtuvo la baja laboral por enfermedad común, que a los pocos días se confirmó que era leucemia aguda.

Pero no fue hasta un año y medio después, cuando la póliza ya no estaba en vigor, que obtuvo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), en el que se describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.

A este argumento se aferraba la aseguradora, pero la Sala recuerda que, a diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un accidente, en la que la fecha relevante para determinar el siniestro es cuando se produce éste, y no cuando se concede la incapacidad, en casos de enfermedad la Ley de Contrato del Seguro no da una definición de la invalidez producida por una enfermedad.

Este es un anuncio de terceros. No es una oferta o recomendación de Investing.com. Lea la normativa aqui o elimine la publicidad .

La ley, destacan los magistrados, dice que "el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente".

Pero además, que "en los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades".

Y en el presente caso, se cumple lo previsto en ese segundo punto, ya que "hubo continuidad entre la incapacidad temporal no extinguida y la invalidez permanente".

El recurrente "fue primeramente dado de baja laboral en agosto de 2014 (en esa fecha todavía estaba en vigor el contrato de seguro), y finalmente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de marzo de 2016 (cuando el contrato ya no estaba en vigor), fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común", añade la sentencia.

No obstante, el Supremo estima en parte el recurso de la aseguradora al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el banco.

Y establece que, con cargo a la suma asegurada, deberá entregarse en primer lugar a la entidad bancaria el saldo pendiente de amortización del préstamo y el resto, si lo hubiera, al asegurado.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.