Última hora
Investing Pro 0
¡Última llamada para el Cyber Monday! Ahorra ya en Reclame su 60% de descuento

Visto para sentencia demanda de Trabajo y sindicatos contra salarios del textil de 2023

Publicado 20.09.2023 15:20
Guardado. Ver Elementos guardados.
Artículo ya guardado en sus Elementos guardados
 
Visto para sentencia demanda de Trabajo y sindicatos contra salarios del textil de 2023

Madrid, 20 sep (.).- La vista por la demanda presentada por la Dirección General de Trabajo (DGT), suscrita por CCOO y UGT, contra las tablas salariales de 2023 del convenio colectivo de la industria textil, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ha quedado este miércoles vista para sentencia.

La demanda, que se presentó el pasado mes de julio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugna el convenio firmado en enero de este año por una presunta conculcación de la legalidad vigente, y se dirige contra las principales asociaciones empresariales del sector.

El fallo se conocerá en un plazo de unas dos semanas, según han informado a EFE fuentes jurídicas.

Se trata de la Confederación de la Industria Textil (Texfor); la Unión de Fabricantes de Alfombras Moquetas Revestimiento (Unifam); la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana (Ateval); la Asociación Española de Industriales del Plástico (Anaip); la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias (AEGP), y la Federación Española de Empresas de la Confección (Fedecon).

La DGT constató que en las tablas para este año el salario de los trabajadores de varios grupos profesionales estaría por debajo de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecida por el Real Decreto pasado mes febrero, que fija el SMI para 2023 en 36 euros/día o 1.080 .

En ningún caso, señala la demanda, puede considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros anuales, ya que el decreto especifica que sus efectos son retroactivos desde el 1 de enero.

En cuanto a la revisión salarial para el año pasado, el convenio garantizaba una percepción mínima anual de 14.000 euros para todas las personas trabajadoras que estuviesen incluidas en su ámbito de aplicación, cifra que coincidía con la del SMI de 2022.

La patronal se ha opuesto a actualizar las tablas salariales de este año, destaca CCOO, con el argumento de que al salario base se le tienen que sumar todos los conceptos económicos -complementos y pluses- para alcanzar el SMI, y que debe ser cada empresa la que abone la diferencia hasta alcanzar los 15.120 euros brutos anuales en 2023.

Las actuales tablas salariales incluidas en el convenio firmado en enero, que afecta a 100.000 personas y a más de 6.000 empresas, arrojan salarios que, en algunos casos, se sitúan en 13.340 euros al año.

CCOO reclama que todas las categorías profesionales cuenten con un salario base en tablas que, como mínimo, iguale el SMI para adaptarse a la legislación actual, y que los complementos y pluses se retribuyan de forma complementaria.

Visto para sentencia demanda de Trabajo y sindicatos contra salarios del textil de 2023
 

Artículos relacionados

Comentar

Guía para comentarios

Desde Investing.com España le invitamos a que interactúe con otros usuarios y comparta con ellos sus puntos de vista y sus dudas en relación con el mercado. Sin embargo, para que el debate sea lo más enriquecedor posible, por favor, le rogamos que tenga en cuenta los siguientes criterios:

  • Aporte valor a la conversación: Transmita sus conocimientos reales sobre el mercado. Si dispone de información técnica o razones contrastadas sobre los comentarios que vierte en el foro, por favor, añádalas también. Recuerde que hay usuarios que sí deciden operar en real en base a comentarios publicados en el foro.
  • Céntrese en el tema a tratar y contribuya al debate con información de interés. Recuerde que somos una página de información económica y bursátil, por lo que no daremos cabida a comentarios de índole política, religiosa o social. 
  • Sea respetuoso: Rebata cualquier argumento de forma constructiva y diplomática. Queremos ante todo conversaciones objetivas y que se centren en el tema/instrumento a debatir en cuestión. 
  • Cuide la redacción: Vigile la puntuación, las mayúsculas y las tildes. Solo se permitirán comentarios en castellano. Se pueden eliminar comentarios en otros idiomas o dialectos, comentarios cuyo contenido no sea comprensible o comentarios en mayúsculas.
  • Evite comentarios irreverentes, difamatorios o ataques personales contra otros autores o usuarios. Pueden suponer la suspensión automática de la cuenta.
  • Cuidado a la hora de elegir un nombre para su cuenta: Se suspenderán aquellas cuentas que utilicen los nombres de personalidades conocidas o intenten suplantar la identidad de otros usuarios, así como aquellas cuentas que incumplan de manera reiterada las normas del foro. No se permitirán tampoco nombres o nicknames inapropiados o promocionales.
  • NOTA: El spam, los mensajes promocionales y los enlaces serán eliminados de sus comentarios. Enlaces a grupos de Facebook, Telegram, WhatsApp, entre otros, se eliminarán del foro y pueden suponer la suspensión automática de la cuenta. Velamos en todo momento por la protección de datos.

¿Cómo funciona la sección de comentarios?

Todos los comentarios se publican de forma automática siempre y cuando no incumplan ninguna de las normas anteriores. En el momento en el que el sistema detecta una posible “infracción”, el comentario se queda pendiente de revisión, por lo que puede tardar más en aparecer en pantalla (evite duplicar comentarios).

Si el moderador detecta que es un comentario inapropiado procederá a eliminarlo. Si el usuario incide en dicho comportamiento, procederemos a suspender de forma temporal su cuenta y contará como un primer aviso. Si el comportamiento se repite tras el primer aviso, se suspenderá la cuenta de forma definitiva.

Contacte con Soporte Técnico ante cualquier duda que pueda surgirle. Es la única vía de comunicación para tratar estos temas.

Escribe tus ideas aquí
 
¿Estás seguro que quieres borrar este gráfico?
 
Publicar
Publicar también en
 
¿Sustituir el gráfico adjunto por un nuevo gráfico?
1000
En estos momentos no le está permitido dejar comentarios debido a informes negativos de otros usuarios. Su estado será revisado por nuestros moderadores.
Por favor, espere un minuto antes de publicar otro comentario
Muchas gracias por participar en nuestro foro. Su comentario quedará pendiente hasta que nuestros moderadores lo revisen, por lo que puede tardar un tiempo en aparecer publicado.
 
¿Estás seguro que quieres borrar este gráfico?
 
Publicar
 
¿Sustituir el gráfico adjunto por un nuevo gráfico?
1000
En estos momentos no le está permitido dejar comentarios debido a informes negativos de otros usuarios. Su estado será revisado por nuestros moderadores.
Por favor, espere un minuto antes de publicar otro comentario
Adjuntar un gráfico al comentario
Confirmar bloqueo

¿Está seguro de que desea bloquear a %USER_NAME%?

Al hacerlo, ni usted ni %USER_NAME% podrán ver las publicaciones del otro en Investing.com.

Se ha agregado correctamente a %USER_NAME% a su lista de usuarios bloqueados

Acaba de desbloquear a esta persona; tiene que esperar 48 horas para poder bloquearla de nuevo.

Denunciar este comentario

Díganos qué piensa de este comentario

Comentario denunciado

Gracias

Su denuncia será examinada por nuestros moderadores
Regístrese con Google
o
Regístrese con su email