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Parlamento panameño prohíbe participación de estados extranjeros en minería

Publicado 29.03.2012, 04:34

Panamá, 28 mar (EFE).- El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó esta noche un nuevo código minero que prohíbe la participación directa de gobiernos o estados extranjeros en la actividad, ni de ninguna entidad o institución oficial o semioficial foránea.

"El pleno de diputados de la Asamblea Nacional, declarado en sesión permanente, aprobó en tercer debate el proyecto de ley 394 que establece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales", afirma un comunicado del Parlamento.

La nueva ley llena el vacío dejado por la derogación de la ley 8 de 2011, tras violentas protestas que dejaron dos muertos y cientos de heridos, que permitía la participación de estados extranjeros en la actividad minera a través de sociedades anónimas y establecía nuevas tasas, cánones y regalía por la explotación.

Además, permitía la explotación en los territorios indígenas, lo que ya fue prohibido en otra ley anterior tras nuevas protestas en febrero pasado encabezadas por los integrantes de la etnia Ngäbe Buglé y que también dejaron dos muertos y varios heridos.

La norma restablece la prohibición, "para que los gobiernos o estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, obtengan concesiones mineras, ni ejercerlas, ni disfrutarlas", detalla.

Además, se define el cobro de canon superficial por hectárea, aplicable a concesiones de exploración, los cuales van de 1, 2 y 3 dólares, de 1 a 2 años, 3 a 4 años y 5 en adelante, respectivamente.

Agrega que cuando en la exploración se pueda extraer minerales con fines comerciales, se aplicará una regalía de 5 % sobre la producción bruta negociable.

En la fase de extracción de minerales las empresas pagarán un canon variable, según el tipo de mineral y los años de la concesión, que va de un mínimo de 1,50 dólares por hectárea por año, en los primeros cinco años, hasta los 8 dólares a partir del décimo año.

Además, la regalía por producción que recibirá el Estado panameño varía de 5 % a 8 % y se calculará con base en la producción bruta negociable, también según el tipo de mineral.

Precisa que, cuando la tarifa por regalía sea del 5% o más de las sumas que se perciban por este concepto, el Estado transferirá el 2% para la construcción de obras de infraestructuras y programas de desarrollo social en las comunidades aledañas a las concesiones.

También, se establece que el 1 % se transferirá directamente a la Caja de Seguro Social (CSS), para fortalecer la financiación del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Otro artículo incluye el derecho de los municipios de cobrar una tasa por la extracción de arena, grava o piedra, medidas por metro cúbico, desde 13 centavos de dólar hasta 3 dólares, según el mineral.

La ley, que debe ser sancionada por el presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, y publicada en la Gaceta Oficial para poder entrar en vigor, incluye sanciones monetarias desde 500 dólares hasta la cancelación de la concesión, a los que no respeten las normas establecidas. EFE

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