Bruselas, 4 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE ha
determinado hoy que los desempleados que hayan establecido un
"vínculo real" con el mercado laboral de un Estado miembro, pueden
percibir una prestación económica destinada a facilitar su acceso a
un puesto de trabajo.
En una sentencia publicada hoy, la Corte con sede en Luxemburgo
precisa que, independientemente de su calificación en la normativa
nacional, no se trata de una "prestación de asistencia social" que
los países "puedan denegar a quienes buscan trabajo".
El Tribunal ha analizado una pregunta planteada por una corte
alemana sobre la posibilidad de denegar a los solicitantes de empleo
de otros Estados miembros determinadas prestaciones económicas.
La cuestión se suscitó en el marco de sendos litigios entre dos
ciudadanos griegos y la oficina de empleo de la ciudad alemana de
Nuremberg, sobre la retirada de las prestaciones de base a favor de
los solicitantes de empleo.
El tribunal alemán consideró que su actividad profesional
ejercida era "menor y breve" o insuficiente para su subsistencia,
por lo que los demandantes no podían acogerse a las "garantías
específicas a favor de los trabajadores".
La legislación europea sobre libre circulación de ciudadanos
dispone que los países no están obligados a conceder el derecho a
prestaciones de asistencia social a personas que no sean
"trabajadores en activo", si bien la corte alemana duda de que esa
excepción esté en línea con el principio de igualdad de trato
garantizado por el Derecho comunitario.
El Tribunal de la UE señala en su sentencia que,
independientemente del nivel limitado de la retribución y de la
corta duración de la actividad profesional, no se puede excluir que,
tras una apreciación global, las autoridades nacionales puedan
considerar esa realidad laboral como "real y efectiva", dando así a
su titular la condición de "trabajador".
De esa forma, los dos ciudadanos griegos en cuestión habrían
tenido derecho a las prestaciones solicitadas durante, al menos,
seis meses a partir de la pérdida de sus empleos.
El Tribunal también señala que, dado que se ha creado una
"ciudadanía" de la UE, quienes buscan empleo han de tener igualdad
de trato a la hora de solicitar una prestación financiera destinada
a facilitar el acceso al mercado laboral.
En cambio, reconoce que es legítimo que un país sólo conceda tal
prestación a aquellos solicitantes que tengan un "vínculo real" con
el mercado laboral de ese Estado, una relación que puede comprobarse
constatando si la persona en cuestión ha buscado empleo de manera
efectiva durante un periodo de tiempo razonable, apunta.
Así, considera que los ciudadanos de la UE que han establecido
vínculos reales con el mercado de trabajo de otro Estado miembro
pueden obtener una prestación financiera que, independientemente de
su calificación en la normativa nacional, se centre en facilitar el
acceso a dicho mercado.
El Tribunal precisa que corresponde a las autoridades nacionales
competentes constatar la existencia de ese vínculo. EFE