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El Popular deberá reintegrar 493.159 euros a 4 inversores guipuzcoanos

Publicado 29.06.2019, 17:34
Actualizado 29.06.2019, 17:43
© Reuters.  El Popular deberá reintegrar 493.159 euros a 4 inversores guipuzcoanos

San Sebastián, 29 jun (.).- El Banco Popular, que fue adquirido por el Santander (MC:SAN) en 2017, deberá reintegrar 493.159 euros con sus correspondientes intereses a cuatro inversores guipuzcoanos -tres particulares y una empresa- que adquirieron acciones de su ampliación de capital en 2016.

Los perjudicados, que han sido representados en este caso por los abogados Félix Senovilla y Yeison Rodríguez, llegaron a suscribir diversas pólizas de préstamos para acometer su inversión en el Banco Popular, cada uno de los particulares por un importe de 50.000 euros y la empresa por un total de 300.000 euros.

Tras constatar sus pérdidas, los damnificados presentaron una demanda contra el Banco Popular, al interpretar que se había producido un "error de vicio" en su consentimiento al suscribir las acciones de la entidad y subsidiariamente por "dolo en la contratación", al haber recibido "información inexacta y contraria a la imagen fiel" que realmente tenía el banco.

Los abogados de los afectados alegaron que sus clientes realizaron la inversión "en la confianza de que la información que publicaba" la entidad sobre su solvencia "era fidedigna", particularmente la que "derivó en la ampliación de capital realizada durante 2016", cuando su "situación financiera y contable era totalmente la contraria".

La sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián y a la que ha tenido acceso EFE, estima ahora la demanda presentada por los inversores, al apreciar que se produjo un "error invalidante en la contratación de las acciones" del banco.

La resolución aclara que esto es así porque no ha quedado acreditado que la entidad "divulgara unos datos acordes con la situación de insolvencia" que se produjo, "de manera definitiva e irreversible, en junio de 2017".

Por estos motivos, la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa, declara la nulidad de la suscripción de las acciones adquiridas por los damnificados, y decreta la restitución del dinero invertido incrementado en "los gastos de custodia, administración y comisiones que se hayan abonado como consecuencia de la contratación".

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