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El 58 % del Impuesto de Patrimonio se recauda en Cataluña y la C. Valenciana

Publicado 02.10.2022, 09:30
Actualizado 02.10.2022, 09:30
© Reuters.  El 58 % del Impuesto de Patrimonio se recauda en Cataluña y la C. Valenciana

Madrid, 2 oct (.).- El 58 % de la recaudación por el Impuesto sobre el Patrimonio se obtiene en solo dos territorios, principalmente en Cataluña y en segundo lugar en la Comunidad Valenciana, mientras que en otros como Madrid y, a partir de este año, Andalucía no existe en la práctica.

Apenas el 1 % de los ingresos fiscales de las comunidades autónomas provienen del Impuesto de Patrimonio, 1.203 millones en 2020, pero la capacidad normativa que estas tienen sobre este tributo, que ha marcado el pistoletazo de salida del una guerra fiscal cuyo último capítulo ha sido el anuncio por el Gobierno de un impuesto a las grandes fortunas, ha generado importantes diferencias territoriales.

Según los últimos datos de la Agencia Tributaria, referidos al ejercicio 2020, en Cataluña, donde ese año residían el 42,27 % de los declarantes que abonaban este impuesto, se recaudaron por Patrimonio 546,5 millones de euros, el 45,41 % del total, y en la Comunidad Valenciana, donde vivían el 11,94 %, se ingresaron 156,3 millones, el 12,99 % del total.

Por detrás se situaron Andalucía, que antes de la bonificación del 100 % recaudó 93,3 millones en 2020 (el 7,75 % del total); Baleares, con 68 millones (5,66 %); y Galicia, con 66,6 millones (5,53 %), mientras que en Extremadura fueron 5,3 millones y en Madrid la bonificación del 100 % establecida por la Comunidad redujo a cero los declarantes con cuota (los que efectivamente pagan) y, en consecuencia, la recaudación.

De los 189.613 declarantes que efectivamente pagaron el impuesto en 2020, 80.150 residían en Cataluña, 22.633 en la Comunidad Valenciana, 16.785 en Andalucía -que ahora ya no tendrán que hacerlo- y 14.515 en Aragón.

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El siguiente cuadro recoge, por comunidades autónomas y respecto a 2020, el número de declarantes con cuota, el porcentaje sobre el total de declarantes, la base liquidable total, la cuota a ingresar (ambas en millones de euros) y el porcentaje de esta sobre el total, según datos de la Agencia Tributaria:

Declarantes con cuota % sobre total Base Liquidable Cuota a Ingresar % sobre total

Andalucía 16.785 8,85 14.521,83 93,34 7,75

Aragón 14.515 7,66 9.260,08 48,39 4,02

Asturias 3.417 1,80 3.061,17 19,52 1,62

Baleares 8.130 4,29 9.514,61 68,07 5,66

Canarias 5.768 3,04 5.867,39 32,40 2,69

Cantabria 2.857 1,51 2.525,45 15,67 1,30

C.-La Mancha 3.598 1,90 2.828,20 14,32 1,19

C. y León 7.167 3,78 6.233,78 33,43 2,78

Cataluña 80.150 42,27 86.986,51 546,55 45,41

C. Valenciana 22.633 11,94 22.962,05 156,37 12,99

Extremadura 1.199 0,63 785,20 5,30 0,44

Galicia 7.646 4,03 10.413,59 66,60 5,53

Madrid 0 0,00 102.766,77 0 0,00

Murcia 4.082 2,15 4.095,74 27,22 2,26

Rioja, La 2.337 1,23 2.533,42 14,57 1,21

Otros (*) 9.329 4,92 8.334,12 61,89 5,14

Total 189.613 100,00 292.689,99 1.203,71 100,00

(*) Contribuyentes no residentes que deben tributar por el patrimonio que tienen en España.

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene con carácter general una exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente, un mínimo exento de 700.000 euros y la obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones.

Sin embargo, la legislación del sistema de financiación de las comunidades de régimen común establece que estas tienen capacidad normativa sobre mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones propias y complementarias a las del Estado y exenciones del patrimonio protegido de los discapacitados.

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Consecuencia de esa capacidad normativa, el mínimo exento ha sido rebajado en Aragón (400.000 euros) y en Cataluña, Extremadura y la Comunidad Valenciana (500.000 euros), mientras que en estas dos últimas y en Andalucía se han incrementado los mínimos para contribuyentes con discapacidad, según recoge el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2022, realizado por el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.

Respecto a la tarifa, más de la mitad de las autonomías han modificado la estatal, que tiene ocho tramos y tipos desde el 0,20 al 3,50 %: Andalucía y Galicia (0,20-2,50 %); Asturias (0,22-3 %); Baleares (0,28-3,45 %); Cantabria (0,24-3,03 %); Cataluña (0,21-2,75 %); Extremadura (0,30-3,75 %); Murcia (0,24-3 %); y la Comunidad Valenciana (0,25-3,50 %).

En cuanto a deducciones y bonificaciones, además de que algunas comunidades han aprobado incentivos fiscales para personas discapacitadas o para los patrimonios especialmente protegidos, Andalucía ahora y la Comunidad de Madrid hace años tienen una bonificación del 100 %, por lo que ningún contribuyente paga el impuesto -aunque deben presentar autoliquidación aquellos cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere los 2 millones- y Galicia la acaba de duplicar, del 25 al 50 %.

En el País Vasco existe un Impuesto sobre la Riqueza o sobre el Patrimonio que incluye una exención de la vivienda habitual de 300.000 euros en Gipuzkoa y de 400.000 en Álava y Bizkaia; un mínimo exento de 800.000 en estos dos últimos territorios y una tarifa máxima del 2,50 % también en ambas provincias y del 2,00 % en Bizkaia.

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En Navarra, el impuesto contempla una exención de la vivienda habitual de 250.000 euros, un mínimo exento de 550.000 y una tarifa con tipos desde el 0,16 al 2,00 %.

Con estas diferencias, según el REAF, un contribuyente tipo con un patrimonio de 800.000 euros -exentos ya los 300.000 euros de la vivienda habitual y sin discapacidad- pagaría 1.164 euros en Aragón o 1.099 en Extremadura frente a 200 en Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, La Rioja o Guipúzcoa, 100 en Galicia y nada en Andalucía, Madrid, Bizkaia y Álava.

Menos diferencias hay para los contribuyentes con un patrimonio de 15 millones de euros, que en Extremadura abonarían 418 euros, por 362.000 en la Comunidad Valenciana, 136.000 en Galicia y nada en Andalucía y Madrid.

(Recursos de archivo en www.lafototeca.com Código 14721009 y otros)

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