Madrid, 4 abr (.).- El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado el desarrollo reglamentario de la obligación de informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con monedas virtuales, de manera que partir del próximo 1 de enero de 2024 habrá que declarar tanto la tenencia de ciptomonedas como las operaciones con estas.
Según la referencia del Consejo, el Real Decreto aprobado por el Gobierno contempla una serie de modificaciones para cumplir con las "nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas" para "mejorar" su control tributario.
La norma obliga a informar de la tenencia y operaciones con criptomonedas, así como de la tenencia de este tipo de divisas en el extranjero.
Si bien esta obligación, recogida en la ley de lucha contra el fraude, estaba prevista para este año, el retraso en el diseño de los modelos ha llevado a que las primeras declaraciones se deberán presentar a partir del 1 de enero de 2024.
Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas, conocidos como "monederos", tendrán que presentar una declaración informativa anual que "hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas".
Por otro lado, las personas y entidades residentes, así como los establecimientos que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, los conocidos como "exchanges", también presentarán una declaración anual que informe sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Por último, las personas físicas y jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes en el territorio presentarán, a 31 de diciembre de cada año, una declaración anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o beneficiario.
Esta última obligación se extiende también a aquellos que hubieran sido titulares o beneficiarios en cualquier momento del año y hubieran perdido esa condición.