Madrid, 29 jun (.).- Los particulares que adquieran un vehículo eléctrico nuevo desde este viernes hasta el 31 de diciembre de 2024 tendrán derecho a deducirse un 15 % del valor de compra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De forma alternativa, se podrá practicar la deducción cuando el interesado abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura compra del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor del mismo, explica el BOE, que aclara que el pago del monto restante deberá realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediatamente posterior.
En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos aparejados a la compra.
Se deberán descontar, eso sí, las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
El real decreto-ley, aprobado este martes por el Gobierno, prevé, asimismo, una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas durante las mismas fechas para la instalación en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales, y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un incentivo fiscal para promover nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de potencia normal o de alta potencia, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento entre 2023 y 2025.
PUNTOS DE GRAN POTENCIA
El texto, publicado este jueves, incluye la apuesta del Ejecutivo por facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, al declarar de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia inferior a 3 megavatios (MW) -hasta ahora es de 250 kilovatios (kW)-, por lo que tampoco requerirán de autorización administrativa previa.
Y es que, la "experiencia acumulada", recoge el BOE, ha puesto de manifiesto que, en muchos casos, el marco normativo "puede estar frenando las iniciativas de despliegue de puntos de recarga, dilatando en exceso el proceso de autorización".
Por tanto, la nueva disposición supone una "simplificación administrativa que permitirá agilizar" este proceso, lo que "fomentará la movilidad eléctrica y reducirá la dependencia de combustibles fósiles".