Bruselas, 12 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE
considera que España ha incumplido la normativa comunitaria al
eximir del IVA a los servicios de liquidación y recaudación de
impuestos prestados por los registradores de la propiedad a una
Comunidad Autónoma.
En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal ha dado la razón
a la Comisión Europea (CE), que acusó a España de no respetar las
leyes comunitarias al permitir que las funciones que los
registradores de la propiedad desempeñan como titulares de una
oficina liquidadora no estén sujetas al IVA.
En algunas comunidades autónomas, los registradores prestan
servicios de liquidación y recaudación de los impuestos sobre
sucesiones y transmisiones patrimoniales, ejerciendo como
liquidadores titulares de oficinas liquidadoras.
En una sentencia de 2003, el Tribunal Supremo estableció que este
tipo de tareas llevadas a cabo por los registradores no están
sujetas al IVA, al tratarse de servicios prestados a una Comunidad
Autónoma a través de una oficina administrativa vinculada a ésta.
A raíz de esta decisión, la Comisión presentó un recurso ante el
Tribunal de Justicia de la UE al considerar que España había
incumplido la directiva europea sobre el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
En su sentencia de hoy, la corte de Luxemburgo afirma que la
normativa comunitaria contempla como operaciones sujetas a
imposición, entre otras, "las prestaciones de servicios realizadas a
título oneroso en el interior del país".
El Tribunal considera que las actividades de liquidación y de
recaudación llevadas a cabo por los registradores a cambio de un
porcentaje de las cantidades recaudadas "constituyen una prestación
de servicios realizada a título oneroso" y por lo tanto, una
actividad sujeta a imposición.
España, por su parte, alegó que los registradores-liquidadores
debían estar amparados por la regla de no sujeción al IVA
establecida por la directiva comunitaria en favor de los organismos
de Derecho público.
Sin embargo, el Tribunal de la UE recuerda que las leyes
comunitarias permiten únicamente la exención del IVA "a los
organismos de Derecho público, y tan sólo por lo que respecta a las
actividades y operaciones que se lleven a cabo en su condición de
autoridades públicas".
Estos dos requisitos deben acumularse para que pueda aplicarse la
regla de no sujeción.
El Tribunal europeo considera que los registradores no ejercen su
actividad de liquidación y recaudación "en calidad de órgano de
derecho público, puesto que no están integrados en la organización
de la Administración", sino como una función desempeñada "en el
marco de una profesión liberal".
Al tener en cuenta que las Comunidades Autónomas confían las
citadas actividades "a un tercero independiente", el Tribunal
establece que no puede aplicarse la exención del IVA prevista por la
normativa comunitaria. EFE