Madrid, 18 jun (.).- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha propuesto generalizar y aumentar el incentivo que permite compensar las pérdidas de 2020 en la declaración de Sociedades de 2019 para no restar liquidez a las empresas viables que estén en dificultades, aunque el año pasado obtuvieran ganancias.
Durante la presentación del documento "Declaración de Sociedades 2019", el REAF ha propuesto que dicho instrumento (la reserva de nivelación) se extienda más allá de las entidades de reducida dimensión y que se incremente el porcentaje de minoración de la base imponible del ejercicio del 10 al 30 %.
El REAF considera que es el momento idóneo para que más empresas pueda aplicar la reserva de nivelación, un incentivo fiscal que "cobra todo su sentido cuando en ejercicios iniciados en 2020 muchas empresas pueden producir pérdidas, ya que, precisamente, se trata de un mecanismo para compensación de pérdidas hacia atrás".
Para las entidades que tengan problemas para hacer frente al pago de Sociedades, que hay que presentar antes del 27 de julio, los economistas recomiendan que no dejen de presentar en plazo la declaración y que, también antes de esa fecha, soliciten aplazamiento.
De entre las propuestas realizadas por el REAF, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha destacado que para las actividades afectadas por la COVID-19 deberían poderse reducir proporcionalmente las cuotas del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de los locales en los que se desarrollan.
El REAF ha planteado también establecer deducciones por inversiones relacionadas con el teletrabajo y con la adaptación a las medidas de distanciamiento, así como por creación de empleo y por donativos, donaciones y aportaciones relacionadas con la COVID-19.
Asimismo, ha propuesto que se elimine gradualmente la actual limitación a la compensación de bases imponibles negativas, elevando el límite mínimo de compensación, el límite a la deducción de los gastos financieros y el límite porcentual de compensación.
Lo mismo se ha solicitado respecto a la aplicación de las deducciones de ejercicios anteriores no deducidas por falta de cuota.
Para que el recorte de plantillas en 2020 no afecte a las libertades de amortización de las empresas de reducida dimensión se ha propuesto que los trabajadores afectados por un ERTE no se consideren disminución de plantilla y que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, teniendo solo en cuenta 2019 (salvo que 2020 fuera mejor).
Respecto al IRPF, se ha propuesto flexibilizar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único, que ahora está sujeta a mantener la actividad como autónomo durante 5 años, lo que es muy probable que se incumpla este año por la crisis.
También que cualquier ayuda o subvención percibida por razón de la COVID-19 se declare exenta de IRPF y quede íntegra para el contribuyente.
Por otra parte, el REAF ve preciso aproximar los criterios de imputación al cobro efectivo de las rentas o al momento en que se conoce la pérdida, por ejemplo en relación con operaciones a plazo, pérdidas patrimoniales o deducción de los saldos de dudoso cobro.
Es decir, que no se imputen las rentas cuando sean exigibles los cobros, sino cuando se cobren efectivamente, o que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos 3 meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo y no esperar a los 12 meses en vigor, entre otras cosas.
Además, ha pedido que se estudie la posibilidad de ampliar el plazo de presentación de la declaración de la renta más allá del 30 de junio.