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Tribunal afirma que sólo CE puede decidir en asuntos competencia comunitaria

Publicado 03.05.2011, 16:40
Actualizado 03.05.2011, 16:56

Bruselas, 3 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado hoy que sólo la Comisión Europea (CE) puede declarar la inexistencia de una práctica abusiva en materia de competencia en el mercado interior de la Unión, según una sentencia publicada hoy referida al operador de telecomunicaciones dominante en Polonia.

En ese sentido, señaló que permitir que las autoridades nacionales de competencia adopten tales decisiones "negativas" podría perjudicar la aplicación uniforme de las normas de competencia comunitarias.

La Corte con sede en Luxemburgo estudió el caso de Telekomunikacja Polska, cuyo comportamiento no implicaba abuso de posición dominante según la autoridad nacional de competencia de ese país, que decidió sobreseer las acusaciones contra el operador.

La sociedad competidora Tele2 Polska, actualmente Netia, impugnó dicha resolución, y el Tribunal Supremo de Polonia decidió preguntar entonces a la Corte europea si el derecho comunitario se opone a que una autoridad nacional pueda determinar que no ha habido violación de lo dispuesto en el Tratado de la UE.

El Tribunal europeo recordó que la ley comunitaria prevé una "cooperación leal" entre las autoridades nacionales y la CE, y que cuando una de éstas cree que no se reúnen las condiciones para una prohibición, el Reglamento indica claramente que "la competencia de esa autoridad se limita a adoptar una decisión de que no procede su intervención".

Así, indicó que dar la facultad a las autoridades nacionales de declarar que no hay una vulneración de lo dispuesto en el Tratado en relación con el abuso de posición dominante, cuestionaría el sistema de cooperación establecido por el Reglamento y lesionaría las competencias de la Comisión.

"En efecto, tal decisión negativa sobre el fondo podría menoscabar la aplicación uniforme de las normas de competencia establecidas por el Tratado, que es uno de los objetivos del Reglamento, ya que podría impedir a la Comisión declarar posteriormente que la práctica en cuestión supone una infracción de dichas normas", explicó el Tribunal.

De ese modo, consideró que declarar la inexistencia de abusos de posición dominante "está reservada a la Comisión", aun cuando el precepto pertinente de la ley europea se aplique en un caso instruido por una autoridad nacional de la competencia.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que el derecho de la Unión se opone a las disposiciones nacionales que "sólo" establecen, en tales circunstancias, la posibilidad de que una autoridad nacional adopte una decisión negativa sobre el fondo. EFE

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