Bruselas, 20 dic (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció hoy que la normativa nacional de un Estado miembro no puede limitar el alcance de la protección de un seguro de circulación en función de la vía por la que transite el vehículo en cuestión.
El fallo dictado hoy por la corte europea responde a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Albacete relativa a un litigio entre una compañía aseguradora y un teniente del Ejército español que tuvo un accidente cuando realizaba unas maniobras nocturnas con un todoterreno militar en una pista para vehículos con cadenas.
El uniformado viajaba como pasajero en un vehículo ligero Aníbal en un campo militar de Chinchilla cuando el todoterreno volcó y le causó lesiones, por las que reclamó a la aseguradora 15.300,56 euros como indemnización por daños corporales.
La compañía de seguros se negó a pagar, argumentando que el terreno donde se accidentó el vehículo no era ni de uso común ni apto para la circulación, en el sentido de la legislación española, sino que se trataba de un campo militar de maniobras, de acceso restringido a toda clase de vehículos no militares.
El tribunal castellano-manchego pidió al TJUE que interpretara si los estados miembros de la UE tienen la posibilidad de definir el concepto de "circulación de vehículos" de manera diferente a la normativa comunitaria "a efectos de determinar si el lugar de circulación puede constituir una razón para establecer una excepción a la obligación de seguro", recordó la corte europea en un comunicado.
En su sentencia, el TJUE señaló que la legislación europea "se opone a una normativa nacional como la española, que permite excluir de la cobertura del seguro obligatorio los daños producidos con ocasión de la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos no 'aptos para la circulación', salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante 'de uso común'".
La corte de Luxemburgo recordó que la Directiva europea cuestión "no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual".
"Ninguna disposición de la directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías", agregó el tribunal.
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