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Condenada Cotronic por sancionar a empleados que pidieron medidas preventivas

Publicado 27.09.2021, 16:59
Actualizado 27.09.2021, 16:59
© Reuters.  Condenada Cotronic por sancionar a empleados que pidieron medidas preventivas

Barcelona, 27 sep (.).- Una juez de Sabadell (MC:SABE) (Barcelona) ha condenado a la compañía Cotronic, subcontrata de Movistar-Telefónica, a indemnizar con hasta 10.000 euros a dos trabajadores que fueron sancionados con 15 días de suspensión de empleo y sueldo por haber requerido medidas de prevención laboral.

Según ha informado el Colectivo Ronda, que representa a los empleados, el Juzgado Social número 3 de Sabadell (Barcelona) ha impuesto a Cotronic el pago de 10.000 euros y 6.251 euros, respectivamente, a dos de sus instaladores que fueron sancionados por una falta muy grave tras solicitar el uso de una plataforma elevadora, en consonancia con el protocolo de actuación de Telefónica (MC:TEF) España, dado el riesgo que comportaba el trabajo en altura que tenían que ejecutar.

La sentencia impone la nulidad de las sanciones aplicadas a los operarios -uno de ellos miembro del comité de empresa delegado en prevención de la plantilla- al considerarlas una "represalia" y condena a Cotronic a indemnizar a los trabajadores en concepto de daños y perjuicios, al constatar que "la aplicación del régimen disciplinario y la imposición de sanción (...) tiene relación directa con la reclamación del comité de empresa y de los propios instaladores en materia preventiva".

De acuerdo con la magistrada, la sanción impuesta por la dirección de la compañía "obedece a una represalia por la actuación del comité de empresa ante Inspección de Trabajo", que en noviembre de 2020 y tras varios requerimientos sancionó a Cotronic por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Para la juez, "no es admisible hacer recaer sobre los trabajadores la responsabilidad de acordar la realización de los trabajos incumpliendo los protocolos de actuación", ya que "corresponde a la empresa elaborar un protocolo de actuación en materia de medios preventivos", por lo que, subraya, no es posible "adoptar medidas de represalia derivadas de sus actuaciones encaminadas a obtener la tutela de sus derechos".

En la carta de sanción, la empresa atribuyó a los trabajadores un "afán, constante y deliberado de no realizar las órdenes de servicio" -que acabaron siendo derivadas a otro técnico- como consecuencia de un incidente ocurrido el 20 de febrero de 2020, cuando los empleados requirieron a su responsable "el uso de un medio más seguro para trabajadores en altura" dado "el riego y peligrosidad de la escalera en mano".

Según el colectivo Ronda, en 2018 Inspección de Trabajo ya intervino a instancias del delegado de prevención para requerir a la empresa sobre la aplicación del procedimiento operativo de Telefónica España para la realización de trabajos en altura.

Un procedimiento que "especifica que el uso de escaleras manuales extensibles para la realización de trabajos en altura debe quedar limitado a aquellos supuestos en que resulte imposible el uso de otros medios que impliquen menor riesgo para la integridad física, como es el caso de plataforma elevadoras".

Pocos días antes de la sentencia, el mismo juzgado dictó otra resolución con la que desestimó la demanda interpuesta por Cotronic contra los integrantes del comité de empresa, al considerar ilegal la huelga que desarrolla la plantilla cada último día laborable del mes desde el pasado marzo.

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El colectivo jurídico también ha denunciado que, desde principios de 2020, Cotronic ha sancionado con suspensión de sueldo y trabajo a 80 miembros de la plantilla, en la mayoría de los casos ante la negativa de desarrollar sus funciones sin equipos adecuados de protección de la salud por la pandemia o en condiciones de elevado riesgo para la integridad física.

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