Sevilla, 17 nov (.).- El juzgado mercantil 3 de Sevilla, encargado del concurso de acreedores de Abengoa (MC:ABGek), ha autorizado al administrador concursal EY Abogados para "la directa y formal aprobación o validación de las cuentas formuladas o reformuladas por la misma dada la suspensión de facultades de la concursada".
El juez Miguel Ángel Navarro ha acordado en un auto que EY Abogados tenga la facultad de aprobar las cuentas del ejercicio de 2020, e incluso las de 2021 y otros si los hubiere.
Esta decisión se produce un día después de que los accionistas validasen las cuentas de 2019 en la junta general ordinaria de Abengoa, celebrada este martes en Sevilla, y supone que no sería necesaria la convocatoria de otra junta general antes de final de año para someter a aprobación las cuentas anuales y consolidadas, una vez formuladas, como preveía el nuevo consejo de administración presidido por Clemente Fernández.
En concreto, el auto señala que "autoriza a la administración concursal para la directa y formal aprobación o validación que de las cuentas formuladas o reformuladas por la misma, fuere necesaria, durante el procedimiento y dada la suspensión de facultades de la concursada vigente, también para su oportuno depósito y regularidad debida a través del Registro Mercantil".
Modifica también el plazo para la aprobación de las cuentas de 2020 y se contará un mes desde la fecha de convocatoria de la última junta de accionistas, el 15 de noviembre, de forma que las cuentas se formularán y aprobarán a mediados de diciembre.
Contra esta resolución cabe un recurso de reposición en el plazo de cinco días.