Bruselas, 18 may (.).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso de la japonesa Canon (TYO:7751) contra la multa de 28 millones de euros que le impuso la Comisión Europea por haber infringido las normas de control de las concentraciones cuando adquirió Toshiba (TYO:6502) Medical Systems Corporation.
Con sede en Luxemburgo, el Tribunal General desestimó íntegramente el recurso y condenó en costas al demandante.
El caso juzgado se refiere a la compra en dos fases, en 2016, por parte de la multinacional japonesa especializada en la fabricación de productos ópticos y de procesamiento de imágenes Canon de Toshiba Medical Systems Corporation (TMSC), filial al 100 % de Toshiba Corporation.
Tras una notificación previa enviada por la demandante en marzo de 2016, la concentración fue notificada a la Comisión en agosto y autorizada por esta en septiembre del mismo año.
No obstante, simultáneamente la Comisión inició una investigación por posibles incumplimientos de las obligaciones de notificación y de suspensión previstas en el Reglamento de concentraciones.
En virtud de estas obligaciones, las empresas parte en una concentración de dimensión europea deben notificar a la Comisión sus proyectos para que sean examinados antes de su ejecución ("obligación de notificación") y no pueden ejecutar la operación notificada hasta que aquella la haya autorizado ("obligación de suspensión").
En 2019 la Comisión declaró que la demandante había incumplido las citadas obligaciones en la medida en que había ejecutado prematuramente su adquisición de TMSC, y le impuso dos multas de un total de 28 millones de euros.
En su dictamen de hoy, sobre el que cabe recurso, el Tribunal General dio la razón a la Comisión al señalar "justificadamente" que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia distingue entre los conceptos de "concentración" y de "ejecución de una concentración".
Además, señaló que una operación de concentración puede realizarse mediante una pluralidad de transacciones jurídicas formalmente distintas y que, en tal caso, corresponde a la Comisión apreciar si estas transacciones constituyen una sola operación de concentración en la medida en que presentan un carácter unitario.
En este contexto, la corte estimó que Bruselas no erró en su calificación de la transacción.
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