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Los Hermanos Marx y la reforma de la ley concursal

Publicado 01.10.2022, 09:30
Actualizado 01.10.2022, 09:30
© Reuters.  Los Hermanos Marx y la reforma de la ley concursal

Eva Yraola

Madrid, 1 oct (.).- La entrada en vigor, el pasado 26 de septiembre, de la reforma de la ley concursal no supone su aplicación inmediata, por la cantidad de excepciones y la necesidad de aprobar normas y reglamentos complementarios cuya complejidad no desmerece de la firma de un contrato entre Groucho y Chico Marx.

Sobre el papel, la reforma está ya vigente desde esa fecha, pero a la complejidad de su aplicación hay que sumar salvedades que demorarán en la práctica su estreno hasta enero de 2023 o incluso más allá, según explican desde Lefebvre, proveedor de tecnología y contenido jurídico.

En concreto, el apartado dedicado a las microempresas no estará en vigor hasta enero de 2023, siempre y cuando no sea prorrogado por una norma posterior, con lo que estas sociedades estarán sometidas a un régimen temporal.

Sobre este punto, el magistrado del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo, que inauguró el tercer Congreso Concursal organizado por Lefebvre, calificó el nuevo procedimiento como "rápido, barato y sencillo", incluso para las microempresas, que pese a su mínimo tamaño y capacidad serán las que en gran medida se acojan a la nueva ley.

Con la entrada en vigor de la norma en diferentes etapas, habrá que esperar a la aprobación de otras de rango legal para completar el régimen, estatuto y sistema de la administración concursal, publicidad del concurso, plataforma de liquidación para los casos de microempresas, formularios, y otros.

TRES ETAPAS

Tras analizar al detalle la reforma, Lefebvre distingue tres momentos que luego darán lugar a distintos regímenes legales aplicables.

El régimen general es el que entró en vigor el 26 de septiembre, a los 20 días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es de aplicación en los supuestos de solicitudes de concursos acompañadas de oferta de adquisición de varias unidades productivas, al nombramiento de experto, a los concursos necesarios o voluntarios declarados partir de esa fecha o a los planes de reestructuración.

No obstante, los concursos declarados antes del 26 de septiembre se regirán por la legislación anterior, si bien aquí también hay excepciones, como que el informe con el inventario y la relación de acreedores se presenten después del 26 de septiembre.

También, las acciones recisorias, las propuestas y modificaciones de convenio, la liquidación de la masa activa o las peticiones de exoneración del pasivo presentadas tras la entrada en vigor de la norma.

MICROEMPRESAS

Pero este régimen general tiene una excepción, la referida a las microempresas, diferentes de las pymes, cuyo plazo empieza el 1 de enero de 2023, que a su vez contiene otra salvedad, ya que dependerá de la aprobación del reglamento sobre administración concursal.

Entre tanto, el nombramiento de administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo según dispone la ley concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la ley de 2014, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deudas empresariales.

En un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno, a propuesta de los ministerios de Justicia y Asuntos Económicos, deberá aprobar el reglamento de la administración concursal.

Dicho reglamento se ocupará, entre otras cuestiones, del acceso a la actividad, el nombramiento y la retribución de estos profesionales.

Hasta ese momento -la aprobación del reglamento-, a las microempresas se les aplicará una serie de normas especiales, entre ellas la que permite que el deudor, aunque se encuentre en situación de mera probabilidad de insolvencia, pueda presentar solicitud de concurso, incluir en ella oferta de adquisición de unidad productiva y, pese a no estar en concurso activo, pedir la liquidación de la masa activa.

Asimismo, el deudor obligado a llevar la contabilidad no tendrá que acompañar la solicitud de los documentos contables que exige la ley ni justificar dicha carencia.

Por otra parte, el informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores deberá presentarse en los diez días siguientes a aquel en el que hubiera finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.

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