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Los planes de reestructuración, pilar de reforma concursal ahora en audiencia

Publicado 03.08.2021, 16:54
Actualizado 03.08.2021, 16:54
© Reuters.  Los planes de reestructuración, pilar de reforma concursal ahora en audiencia

Madrid, 3 ago (.).- El Gobierno ha sacado a audiencia pública el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, con novedades como los planes de reestructuración, mecanismo preconcursal que pretende ayudar a las empresas con dificultades financieras en una etapa más temprana de lo previsto actualmente.

El proyecto incluye además la transposición de la directiva europea en materia de insolvencia, trámite para el que España solicitó una prórroga, ya que debía realizarse antes de verano, y presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento adaptado a sus necesidades y características.

Según informa este martes el Ministerio de Justicia en nota de prensa, este texto "ambicioso" va dirigido a garantizar que las empresas y empresarios viables que atraviesen dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración que les permita seguir con su actividad.

Asimismo, busca que los empresarios insolventes puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas, "después de un periodo de tiempo razonable" favoreciendo la segunda oportunidad, y que se mejore la eficiencia del procedimiento concursal con el fin de reducir su duración.

En esta línea, promueve una reforma "complementaria" que alivie a los juzgados de lo Mercantil, encargados de los concursos de acreedores, de otros temas como las demandas por cláusulas abusivas o las reclamaciones en materia de transporte.

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

Los planes de reestructuración, mecanismos que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los ejes centrales de la directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal, para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

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Se trata de un instrumento preconcursal que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

Es un mecanismo "flexible", que permite el arrastre de los acreedores que no votan a favor del plan, incluyendo las correspondientes salvaguardas.

En opinión del Ministerio, incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS

Del mismo modo, el proyecto introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que busca simplificar el proceso concursal y ofrece dos itinerarios posibles.

Tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse bien por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo, o bien, en su defecto, por una liquidación ordenada y rápida, a través de una plataforma en línea.

Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

El anteproyecto también reforma en profundidad la segunda oportunidad, dirigida a personas físicas y autónomos en concurso, para incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial.

Así pues, incorpora medidas adicionales a las de la directiva de insolvencia, como la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor, y con un plan de pagos a los acreedores que tendrá una duración máxima de tres años, ampliables a cinco.

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Por otro lado, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

REFORMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El anteproyecto de ley incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

Prevé, en concreto, incentivos en la retribución del administrador concursal vinculados a la agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si dura más de un año por alguna causa que le sea achacable.

Como complemento, las medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que se presenta una segunda reforma complementaria.

Ésta contempla que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y ciertas reclamaciones como los retrasos de aerolíneas o problemas con el equipaje pasen de los juzgados de lo Mercantil a los de Primera Instancia.

Finalmente, los concursos de las personas naturales no empresarias volverán a los juzgados de lo Mercantil.

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