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La liquidez de organismos autónomos se usará para gasto asociado al COVID-19

Publicado 31.03.2020, 19:28
© Reuters.  La liquidez de organismos autónomos se usará para gasto asociado al COVID-19

Madrid, 31 mar (.).- La liquidez disponible en los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, se transferirá al Tesoro para abordar los gastos del coronavirus.

Esta es una de la medidas del decreto ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros, que permitirá generar crédito en el Fondo de Contingencia para gastos derivados de la crisis sanitaria "que conllevan una importante cuantificación y que no tienen cabida en un presupuesto prorrogado desde el año 2018", ha informado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

El decreto contempla asimismo el aplazamiento extraordinario del reembolso en préstamos (principal e intereses a satisfacer en lo que queda de 2020) concedidos por comunidades autónomas y entidades locales a empresas y autónomos que hayan sufrido inactividad o reducción de ventas por la crisis del COVID-19.

La norma extiende la suspensión de plazos tributarios al ámbito de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a las deudas no tributarias, y amplía al ámbito aduanero la posibilidad de aplazar las deudas tributarias seis meses -los tres primeros sin intereses de demora-.

Asimismo, incluye la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para ampliar la posibilidad de establecer un plazo de duración superior a los 5 años, tanto para contratos de servicios como de suministros, en aquellos supuestos en los que lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato.

Además, quedarán suspendidos los plazos de presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 para las entidades del sector público que no puedan hacerlo por causas imputables al estado de alarma.

El decreto regula también las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, que se ingresarán en el Tesoro Público, sin necesidad de aceptación expresa.

Las donaciones de equipamiento y suministros serán atendidas por el Ministerio de Sanidad, mientras que las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por el Ministerio de Hacienda, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o venderse para dedicar el dinero a la misma finalidad.

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