Madrid, 10 nov (.).- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de Telepizza (BME:TPZ) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 150.000 euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por no informar correctamente de la salida de su consejero Marcos de Quinto en 2018.
Según ha informado este jueves el Supremo, el Alto Tribunal comparte que la sanción -que fallaba que las razones de la dimisión de De Quinto no eran 'motivos personales', como sostuvo en su comunicación pública, sino las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut- fue ajustada a derecho.
El TS señala que Telepizza "era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut".
"Tiene razón la sentencia impugnada cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas, infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento (UE)", indica el TS.
Este artículo exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna por el público.
La sentencia recoge que la CNMV consideró probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en relación con la dimisión de De Quinto y en la que se señalaba como causa de dicha dimisión motivos personales, "no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo así los requisitos exigidos".
El Consejo de la CNMV acordó el 29 de mayo de 2018 imponer a Telepizza una multa por importe de 150.000 euros.