Aprenderemos cómo tributan las criptomonedas (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones, Donaciones, IVA, IAE), la declaración de la renta con criptomonedas y las sanciones por no cumplir con Hacienda.
Una criptomoneda es una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizada como medio de pago o inversión. Cuando hablamos de criptomonedas no sólo nos referimos al Bitcoin, también a todas aquellas monedas virtuales que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología Blockchain (Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, Solana, Dogecoin, etc).
El reglamento europeo MiCA (propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos) está todavía en proceso de elaboración y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024.
En España no hay una regulación tributaria específica sobre criptomonedas tampoco. Sin embargo, eso no exime a los inversores de la obligación de declarar y tributar por las criptomonedas.
Declaración de la Renta con criptomonedas
En primer lugar, hay que diferenciar entre inversores en criptomonedas o mineros (personas que se dedican a la minería de criptomonedas generando nuevas monedas).
Los mineros de criptomonedas tributan como rendimientos de actividades económicas con una escala estatal que va del 19% y el 45%. La minería es a todos los efectos una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. Además, esto también permite que se deduzcan los gastos derivados del ejercicio de la actividad.
Los inversores en criptomonedas tributan igual que si se invirtiera en acciones, es decir, cuando se vende y se tributa en la base del ahorro por la ganancia o pérdida patrimonial que la operación haya originado, siendo los tipos los siguientes:
- El 19% hasta los primeros 6.000 euros.
- El 21% entre 6.000 y 50.000 euros.
- El 23% entre 50.00 y 200.000 euros.
- El 26% por encima de 200.000 euros
Si en la operación se han tenido pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años. A este efecto, decir que el importe de las monedas robadas se considera una pérdida patrimonial.
Así pues, las operaciones de compraventa de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial y se tienen que declarar en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
Si se han realizado más de una operación con criptomonedas se deberá aplicar el criterio FIFO, es decir, las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.
La cantidad que hay que poner en la declaración de criptomonedas (y que no está sujeta a retención) se calcula restando al precio de venta lo que se pagó en el momento de la compra y se restan los gastos inherentes a la compra y a la venta.
Si la operación la realiza una persona jurídica (una sociedad limitada o una sociedad anónima), las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto de Sociedades. La tributación en general es de un tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.
Si una persona tiene criptomonedas pero en el año fiscal en curso no ha realizado ninguna operación, ha de tributar por el valor que tengan por el Impuesto de Patrimonio, siempre y cuando la base imponible sea superior a 700.000 euros. Conviene tener en cuenta que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los límites y las bonificaciones resultarán de la Comunidad Autónoma donde se viva.
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Cómo tributan las criptomonedas en España
Una persona residente fiscal en España, deberá declarar la tenencia de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el valor de sus bienes o derechos sea superior a 2 millones de euros.
También tiene que declarar las criptomonedas transmitidas, tanto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Por tanto, si una persona recibe criptomonedas como herencia o como regalo (donación) implica tener que declararlo y tributar por ello en ambos casos y los tipos van desde el 7,65% hasta el 34%. Una vez más, dependerá todo de la Comunidad Autónoma.
La compra y la venta de criptomonedas están exentas de IVA, ya que este impuesto únicamente repercute en la compra de bienes o servicios. Es decir, la entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para el comprador como para el vendedor.
Si una persona dispone de más de 50.000 euros en criptomonedas en el extranjero tiene que declarar estas criptomonedas mediante el modelo 720 (el que ha echado atrás la Justicia de Europa, pero sigue siendo obligatorio notificar a Hacienda de la posesión). El plazo de presentación del modelo se sitúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información que se manda a Hacienda.
Las personas que se dediquen a la compra y la venta de criptomonedas a través de una plataforma propia están realizando una actividad empresarial, por lo que están obligados a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Cuando se realice un cambio de criptomonedas, como la conversión de bitcoins en ethers, el inversor tendrá que tributar por la ganancia o pérdida generada.
La Agencia Tributaria estima que los monederos virtuales son cuentas corrientes. De esta manera, si las monedas virtuales solo están depositadas y no se opera con ellas no tienen por qué tributar.
El staking es un servicio de custodia o depósito de criptomonedas y se considera una actividad económica sujeta y no exenta de IVA. El motivo para este tratamiento es considerar que este tipo de servicios no pueden calificarse como financieros, y por tanto gozar de la exención que éstos tienen. Hacienda considera que es un servicio equiparable al alquiler de cajas de seguridad y, por tanto, corresponde la aplicación de un 21% de IVA.
Consecuencias de no declarar las criptomonedas a Hacienda
La ley General Tributaria dispone expresamente de una serie de sanciones en el caso de que no se declaren las criptomonedas o no se abone la cuantía económica a la que se está obligado, así como por solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales.
Para ello, lo que se hace es tomar como base para la sanción la cuantía indebidamente declarada, pudiendo calificarse como leve, grave o muy grave en función de distintos criterios.
Las sanciones económicas pueden suponer desde un 50% de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150% en caso de calificarse como muy grave.