Sabremos cómo rescatar un plan de pensiones y trucos para hacerlo, además de las diversas formas de rescate que existen, cuál es la mejor y por qué. Comentaremos también cuándo se puede rescatar un plan de pensiones y su tributación.
Cómo rescatar un plan de pensiones
A la hora de proceder a rescatar un plan de pensiones, disponemos de varias alternativas que veremos a continuación.
Rescate en forma de capital
Rescatar un plan de pensiones en forma de capital, significa que cuando nos jubilamos recibiremos el 100% del capital todo junto, es decir, en un solo pago. Como es evidente, el pago de los tributos se produce también una sola vez, de ahí que tengamos que estar atentos a la incidencia fiscal que en ocasiones puede ser considerable.
Rescate en forma de renta
Rescatar un plan de pensiones en forma de renta, implica que el capital se va recibiendo de manera progresiva, es decir, en forma de rentas periódicas, por ejemplo cada mes, cada tres meses, cada seis meses, cada año.
En este caso puede ser que la renta sea siempre la misma, por lo que cantidad de dinero a recibir periódicamente no varía. O bien la renta puede variar ya que estará sujeta a las diversas inversiones que realicen los gestores del plan de pensiones.
Rescate de forma mixta
En el rescate de un plan de pensiones de forma mixta podemos encontrar elementos de los dos tipos de rescate anteriores. En este caso, estamos hablando de un rescate parcial y se puede elegir cuánto dinero recibir de una sola vez y cuánto dinero recibir periódicamente. Así pues, en primer término se recibe un dinero de golpe y luego se sigue recibiendo la renta periódicamente.
Rescatar en forma de renta vitalicia
De esta manera, en vez de ir cobrando el dinero hasta que se agote, podrá establecerse un acuerdo con el banco y recibir una cantidad prefijada para el resto de tu vida.
Rescate flexible
El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de las rentas que va a percibir del plan de pensiones, sin una periodicidad prefijada, dentro de las condiciones estipuladas en su contrato de plan de pensiones.
Independientemente de cuál sea el tipo de rescate que se escoja, el dinero percibido se considera renta del trabajo y no renta del ahorro, hecho que lo diferencia de otros productos de inversión como los fondos de inversión..
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¿Rescatar un plan de pensiones en forma de renta o en forma de capital?
Partimos de la base de que cuando llegamos a la edad de jubilación y nos jubilamos no es obligatorio rescatar el dinero de nuestro plan de pensiones justo en ese mismo momento, sino que podemos hacerlo más adelante. Esto es importante porque cuando llegue ese momento podemos tranquilamente por nuestra cuenta o con un asesor fiscal ver qué opciones de rescate de plan de pensiones nos interesa más, atendiendo no solo al tema fiscal, sino también a nuestra circunstancia personal.
Dos ideas hay que tener presente al respecto:
- Si hacemos el rescate en forma de capital, nuestra base imponible va a aumentar, hecho que significa que tendremos que pagar más impuestos, aunque eso sí, una sola vez, en ese año.
- Si hacemos el rescate en forma de renta, es cierto que tendremos que pagar una menor cantidad de impuestos porque recibimos pequeñas cantidades y no una cantidad grande de golpe, pero esos menores pagos de impuestos se prolongarán en el tiempo. Aquí la clave está en programar el rescate minuciosamente para saber qué cantidad de dinero nos interesa que nos vayan dando periódicamente para que en el impuesto no nos toque un tramo más elevado y por tanto no tengamos que pagar más dinero. Y si nuestra única fuente de ingresos al jubilarnos va a ser la pensión, hay que saber que los primeros 12.000 euros anuales no tributan en el IRPF.
Un ejemplo práctico: un individuo se jubila y tiene un plan de pensiones con 100.000 euros y una pensión pública anual de 21.000 euros.
- Si rescata en forma de capital: ese año llegará a tributar en el tramo del 45%.
- Si rescatar en forma de rentas: por ejemplo 1.000 euros mensuales, su base imponible será de 33.000 euros con lo que lo máximo que tributará será en el tramo del 30%.
Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones
No hay que perder nunca de vista que la idea nuclear de los planes de pensiones es su horizonte temporal de largo plazo para complementar la pensión pública del Estado.
Pero bajo una serie de circunstancias muy concretas, se puede rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación.
- Si se ha vivido un ERE.
- Si se tiene una incapacidad laboral total y permanente que dificulta el desarrollo de la profesión habitual para todo tipo de trabajo.
- Gran dependencia.
- Con la muerte del titular surge la sucesión y los herederos o beneficiarios del plan reciben el dinero.
- Cuando se produce el desahucio de la vivienda habitual.
- Si existe una situación de dependencia severa o gran dependencia.
- En caso de enfermedad grave.
- En situación de desempleo de larga duración.
- A partir del 1 de enero de 2025, se podrá disponer de los derechos consolidados que correspondan a aportaciones realizadas que tengan para entonces una antigüedad mínima de 10 años.
Un consejo. No rescates tu plan de pensiones el mismo año de tu jubilación, espera al año siguiente, más que nada para que tu base de cotización sea menor.
Y si tienes varios planes de pensiones, antes de rescatarlos junta todos en uno para beneficiarte en la desgravación de todos.
Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones
Para saber cómo tributa el rescate de un plan de pensiones, debes saber que los planes de pensiones tienen dos tipos de fiscalidad diferentes: la tributación que se corresponde con las aportaciones realizadas, que supone beneficios fiscales, y la tributación del rescate del plan de pensiones.
Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF, provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.
Los tramos son los siguientes:
- Hasta 12.450 euros: 19%
- De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
- De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
- De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
- De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%• De rentas superiores a 300.000 euros: 47%