Vamos a ver qué es una renta vitalicia, para qué sirve, cómo funciona y los diversos tipos que existen. También hablaremos de la tributación de la renta vitalicia, así como de sus ventajas e inconvenientes.
Qué es una renta vitalicia
Una renta vitalicia es un producto de inversión que encaja dentro de los denominados seguros de vida y ahorro, cuya principal finalidad consiste en apoyar los ingresos económicos que en el futuro recibiremos en concepto de jubilación. Por tanto, ayuda a incrementar dichos ingresos aprovechando que generalmente las pensiones que reciben los jubilados suelen ser bajas en la mayoría de los casos.
La estructura de una renta vitalicia es relativamente sencilla. Brinda a su titular el derecho a recibir de manera periódica (lo más habitual es mensualmente, aunque también puede ser cada tres meses, seis meses o anual) un capital por el hecho de que anteriormente se ha entregado un montante económico.
Es decir, un individuo aporta una suma de dinero a la entidad bancaria que ofrece este producto y a cambio de ello le va entregando de manera periódica una renta determinada, proceso que continuará de esta manera hasta que el titular de la renta vitalicia fallezca.
Como es lógico, la suma de dinero que el titular del producto recibirá de manera periódica estará en consonancia con el capital que previamente haya entregado a la entidad bancaria, de manera que a mayor capital entregado, mayor renta recibirá. Pero aparte de este elemento, también hay otros que influyen directamente en la renta que se percibirá, como por ejemplo la edad y el sexo de la persona, ya que estas cuestiones determinarán la esperanza de vida y en virtud de este dato se calculará también la cuantía de la renta a percibir de manera periódica.
Las siguientes tablas elaboradas por AFI aportan datos a tener en cuenta: calcula la renta complementaria que necesitará cada jubilado y cuánto tendría que aportar a un seguro de renta vitalicia para lograrlo.
Gráfico AFI
Este producto no está “cubierto” por el Fondo de Garantía de Depósitos, ya que al ser un tipo de seguro depende de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Pero si la entidad con quien hemos contratado la renta vitalicia quebrase, sería el Consorcio de Compensación de Seguros el que liquidaría la renta y devolverían el capital a su titular.
Tipos de renta vitalicia
Entre los diversos tipos de renta vitalicia existente, podemos enumerar los siguientes:
- Rentas inmediatas: el titular empieza a recibir su renta periódica al mes siguiente de haber depositado el capital correspondiente a la prima. Este tipo de renta vitalicia suele ser más apto y recomendable para personas que ya tengan más de 60 años de edad y que aporten un cierto capital, al menos de 40.000-45.000 euros.
- Rentas diferidas: el titular empezará a recibir los abonos periódicos atendiendo a lo que esté estipulado en el propio contrato. Por ejemplo, si la persona que contrata la renta vitalicia tiene 52 años en ese momento, puede acordar que las rentas periódicas las empieza a percibir cuando tenga 66 años.
- Modalidad de capital cedido: el titular se compromete a mantener el producto hasta su fallecimiento, con lo que significa que no puede solicitar su reembolso y cuando fallezca no recupera su dinero aportado. A cambio de todo ello, las rentas periódicas que recibe son de una cuantía económica mayor.
- Modalidad de rentas constantes o capital reservado: el titular puede cancelar el producto cuando quiera obteniendo el valor de mercado de dicho producto. En caso de fallecimiento, serán sus beneficiarios los que reciban toda la prima que se aportó en su momento. En este caso, la cuantía de las rentas periódicas que se reciben es más baja que en el caso anterior.
- Modalidad mixta: como su propio nombre indica, es una mezcla de las dos modalidades anteriores. El titular cede parte de la aportación a la entidad. Puede rescatar el dinero en cualquier momento, pero el valor de rescate será el valor de mercado, limitado al capital de fallecimiento. En caso de fallecimiento, los beneficiarios sólo recibirán un porcentaje de la aportación inicial e irá reduciéndose a medida que vayan pasando los años desde que se contrató el producto.
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Ventajas de la renta vitalicia
Son muchas y variadas las ventajas que presentan las rentas vitalicias. A modo de síntesis serían las siguientes:
- Ofrecen al titular del producto percibir de manera periódica una renta, la cual cuenta con el respaldo de la entidad correspondiente que garantiza dichos pagos.
- En virtud del punto anterior, el ahorrador puede realizar una organización y planificación financiera, puesto que conoce de antemano el dinero que recibirá y cuándo.
- La cuantía de las rentas periódicas a percibir son garantizadas, es decir, no están vinculadas ni a la Bolsa ni a los mercados de renta variable, con lo que no existe riesgo alguno de pérdida o reducción de la cantidad a recibir.
- Por todo lo anterior, es un producto ideal para que el día de mañana pueda incrementar la cuantía que recibirá de pensiones de jubilación, con lo que el resto de sus días podrá vivir sin agobios y con mayor tranquilidad.
- Desde el punto de vista tributario, decir que no tienen el carácter de renta del trabajo, sino de rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro y solo se pagan impuestos por una parte de la renta, no por su totalidad.
- También es un medio perfecto de cara a organizar el día de mañana toda la cuestión de la herencia, puesto que el titular elija quiénes, tras su muerte, recibirán la renta. Esto significa que también puede elegir como herederos a personas que no pertenezcan a su ámbito familiar
Inconvenientes de la renta vitalicia
Entre los inconvenientes podemos citar los siguientes:
- Hay casos en los que el dinero aportado jamás se podrá recuperar, ni por parte del titular en vida ni por parte de los herederos tras su fallecimiento. Concretamente esto ocurriría si el tipo de renta vitalicia que hemos contratado es la de capital cedido.
- Debido a que la cuantía de la renta periódica que vamos a recibir está asegurada, es lógico que el rendimiento que percibamos sea bastante reducido.
Tributación de la renta vitalicia
Este producto no tiene el carácter de renta del trabajo, sino de rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro y solo se pagan impuestos por una parte de la renta, no por su totalidad.
Por tanto, salvo en el caso de que el origen del dinero que aportemos a la renta vitalicia provenga de planes de pensiones y otros productos que permiten desgravar por las aportaciones, la renta vitalicia tributa como renta de ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF y no como renta del trabajo. Esto supone, ya de por sí, el pago de menos impuestos en la mayoría de los casos.
Además, la presión fiscal se va aminorando mientras se incrementa la edad de contratación. Por ejemplo, cuanto más edad se tenga a la hora de suscribir este producto, menos impuestos se pagan. Como se puede ver, la tributación de la renta vitalicia da muchos beneficios a su titular y es una buena opción como producto de inversión financiera.
Gráfico: Ibercaja
Hay una situación especial que hay que tener presente: si una persona tiene un capital que proviene de la venta de un inmueble o de la venta de acciones en el mercado bursátil, y dicho capital lo aporta en una renta vitalicia, estará exento del abono de impuestos por la ganancia patrimonial, siempre y cuando tenga al menos 65 años.