Bruselas, 15 nov (.).- El Tribunal General de la Unión Europea celebra este martes y miércoles la vista para dirimir el último caso relativo al llamado fondo de comercio español, en concreto si la Comisión Europea acertó al declarar ilegal el régimen que permitió deducciones fiscales por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras.
España y las empresas Iberdrola (BME:IBE), Telefónica (BME:TEF), Banco Santander (BME:SAN), ArcerlorMittal, Abertis (BME:ABE), Ferrovial (BME:FER), Axa (EPA:AXAF) y Aguas de Barcelona recurrieron ante la corte europea para pedir anular esta decisión del Ejecutivo comunitario, al que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dado la razón en dos sentencias previas sobre este régimen tributario español.
Se trata de una norma que entró en vigor en 2002 y permitía a las empresas españolas deducirse como amortización en el impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero (la diferencia entre el precio pagado y el valor real) generado en la adquisición directa de participaciones de al menos el 5 % en empresas extranjeras que se mantuvieran en cartera al menos un año.
La Comisión Europea decidió en 2009 que esta medida, cuando se aplicaba a la compra de participaciones de sociedades dentro de la UE, constituía una ayuda de Estado ilegal y pidió a España que recuperase las ayudas. En 2011 decidió lo mismo con respecto a participaciones de empresas de fuera de la UE.
El TJUE confirmó en octubre de 2021, tras un amplio periplo judicial, ambas decisiones del Ejecutivo comunitario y que España debía recuperar las ayudas.
Mientras se resolvían los recursos presentados contra esas decisiones, el Ministerio de Hacienda aprobó en 2012 una interpretación de la norma que permitía la deducción del fondo de comercio generado por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras, a través de la compra de participaciones en sociedades "holding" extranjeras.
En 2014, la Comisión declaró que esta interpretación era incompatible con el mercado interior y ordenó a España poner fin a este régimen tributario y recuperar las ayudas otorgadas.
Esta última decisión es la que impugnan ahora los demandantes, que piden a la Justicia europea que la anule total o parcialmente.
España solicita que se anule completamente la decisión y alega que esta interpretación administrativa no constituye una medida de ayuda de Estado, que no existe una nueva ayuda y que se violan los principios de protección de la confianza legítima y seguridad jurídica, según el informe preparado para la vista por el Tribunal.
Los principales motivos esgrimidos por las empresas demandantes son que no respetaron los principios de seguridad jurídica, buena administración y cooperación leal, la inexistencia de una nueva ayuda y que la Comisión cometió errores de derecho y apreciación al adoptar su decisión.
También que se violó la protección de la confianza legítima y la igualdad de trato o que Bruselas erró al identificar a los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con los informes.
La Comisión, por su parte, pide desestimar todos los recursos y condenar en costas a los demandantes.
La sentencia del Tribunal General podría tardar entre tres y seis meses en llegar y con ella las empresas españolas se juegan millones de euros en deducciones recibidas en virtud de un régimen que se diseñó originalmente para apoyar su expansión internacional.