Únete a los más de 750.000 nuevos inversores que cada mes copian las carteras de los mejores inversores.Suscríbete gratis

¿Puedo solicitar la devolución de la prestación por maternidad?

Publicado 29.11.2018, 18:07

Para poder contestar a esta pregunta, debemos acudir al artículo 7.h de la ley del IRPF. Dicha norma establece que: “están exentas de este impuesto, las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. AsÍ mismo están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Pues bien, la agencia tributaria entendía que dicho precepto, no incluía la prestación por maternidad percibida de la seguridad social, que en todo caso tenía la condición de renta del trabajo para el perceptor de la misma y por tanto debía tributar en su IRPF.

No obstante, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia 1462/2018 de 3 de noviembre de 2018, ha cambiado absolutamente la interpretación y ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas percibidas de la seguridad social están exentas del IRPF”. Esta sentencia desestima el recurso de casación que presentó la abogacía del estado que entendía que dichas prestaciones no debían quedar exentas de tributación.

Así, el Tribunal Supremo confirma la interpretación que ya realizó el tribunal superior de justicia de la comunidad de Madrid en junio de 2017, que estimó un recurso y ordeno a la agencia tributaria a devolver la cantidad ingresada en el IRPF del 2013, por una contribuyente en relación con la prestación pública por maternidad.

La sentencia del tribunal supremo tiene carácter retroactivo, ya que la ley no se ha modificado, sino únicamente ha variado su interpretación. Así, todas aquellas personas que hayan disfrutado de bajas maternales y hayan percibido la prestación de la seguridad por tal concepto, a partir del 2014 podrán solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado en su IRPF, dado que dicha prestación se encuentra exenta de tributación.

Por tanto, el límite temporal para poder realizar la solicitud de ingresos indebidos, son las declaraciones del IRPF de los ejercicios del 2014 a 2017, las anteriores, a fecha de hoy ya están prescritas por lo que no podrá realizarse tal reclamación.

A partir de la sentencia, la agencia tributaria ya debe tomar como criterio que las prestaciones públicas por maternidad se encuentran exentas, y por tanto ya no se declararán en el IRPF del 2018.

La administración tributaria habilitará en breve un modelo (el gz 283) en el que de forma sencilla y ágil, se podrá solicitar la devolución de los importes indebidamente ingresados al haber declarado en el IRPF de los años 2014 a 2017, la prestación por maternidad de la seguridad social, que ahora el tribunal supremo ha considerado que se encuentran incluidas en la letra h del artículo 7 de la ley del IRPF, y por tanto exentas.

En dicho modelo, sólo deberá comunicarse los años en los que se ha declarado tal prestación y el nº de cuenta en el que se desea recibir la devolución, el resto de trámites, como el importe indebidamente declarado, será realizado por la misma administración tributaria.

Esperamos que en breve esté disponible en la página web de la agencia tributaria dicho modelo y que se proceda a tramitar un volumen aproximado de un millón de reclamaciones, por una valor de unos 1.000 millones desde 2014.

Últimos comentarios

Cargando el siguiente artículo...
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.