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Más de 80 entidades financieras se han adherido al Código de Buenas Prácticas Hipotecarias

Publicado 03.11.2023, 08:54
Más de 80 entidades financieras se han adherido al Código de Buenas Prácticas Hipotecarias
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Madrid, 3 nov (.).- Más de 80 entidades financieras, entre cajas y bancos, se han adherido ya al Código de Buenas Prácticas Hipotecarias para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre las principales entidades que respaldan este código se encuentran Caixabank (BME:CABK), BBVA (BME:BBVA), Santander (BME:SAN), Banco de Sabadell (BME:SABE), Bankinter (BME:BKT), Unicaja (BME:UNI), ING (AS:INGA) España, Deutsche Bank (ETR:DBKGn), Kutxabank, Ibercaja, Evo Banco, Abanca, Cajasur, Cajamar, Open Bank o Banco Caminos, a las que se suman otras firmas, especialmente cajas rulares.

El Real Decreto-ley de marzo de 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos para permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

El decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última de ellas en noviembre de 2022, con una disposición adicional sobre la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

El Código incluye tres fases de actuación, la primera de las cuales está dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital, y una reducción del tipo de interés durante cinco años y la ampliación del plazo total de amortización.

De no resultar suficiente esta reestructuración, las entidades podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.

Si ninguna de las medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda.

En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

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