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Tribunal Constitucional confirma que "dieselgate" debe juzgarse en Alemania

Publicado 13.03.2023, 09:03
Tribunal Constitucional confirma que "dieselgate" debe juzgarse en Alemania

Madrid, 13 mar (.).- El Tribunal Constitucional ha confirmado que la investigación penal que involucra a Volkswagen (ETR:VOWG_p) por la manipulación de motores diésel, conocido como "dieselgate", debe juzgarse en Alemania, para evitar que se conculque el principio "non bis in idem", que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.

En una sentencia fechada el pasado 6 de febrero que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el TC avala la decisión adoptada por el juzgado central de instrucción nº 2, Ismael Moreno, ratificada después por el Tribunal Supremo, y desestima el recurso dela Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen.

Para el TC, existe una relación ineludible entre la causa que se ha seguido en España y la abierta en Alemania, que "respaldan que se preserve el principio que impide la doble incriminación".

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno acordó en marzo de 2019 el envío definitivo a Alemania de las actuaciones realizadas en España sobre el denominado "dieselgate".

Lo hizo después de que en septiembre de 2015 se descubriera en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montó en los motores diésel de la familia EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones del vehículo cuando éste detectaba que estaba siendo sometido a una inspección.

El magistrado falló entonces que se remitiera a la Fiscalía de Braunschweig (Alemania) la totalidad de las actuaciones y piezas separadas realizadas sobre el citado fraude.

Del medio millón de vehículos afectados en Estados Unidos, se pasó a once millones en todo el mundo, de los que 8,5 millones están en Europa (de ellos unos 680.000 en España).

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Los más de 3.000 españoles afectados ya se unieron a los más de 400.000 perjudicados agrupados en Alemania, donde se ha presentado la mayor demanda colectiva hasta la historia contra un fabricante automovilístico.

Como ya señaló en su momento la Fiscalía, y el TC defiende, el hecho de que la causa se investigue en Alemania no impide a las víctimas actuar procesalmente como partes perjudicadas en el proceso alemán, pudiendo ejercitar además las acciones civiles ante los tribunales españoles.

Las víctimas "tienen abierta la vía civil ante los propios tribunales españoles", reitera la sentencia, "como acertadamente puso de manifiesto la Audiencia Nacional.

Asimismo, destaca que la sanción ya impuesta a Volkswagen "no agota las investigaciones, que van a continuar respecto de las personas físicas implicadas en vía penal".

A ello se añade que la resolución concordada del conflicto de jurisdicción se ha realizado bajo presupuestos razonados y razonables previstos en la legislación nacional e internacional de aplicación.

El Tribunal Supremo condenó a Volkswagen Audi (F:NSUG) España, filial del grupo automovilístico alemán, a indemnizar con 500 euros por daños morales a un perjudicado, al entender que la distribuidora asume en el país la responsabilidad de su matriz.

Dicha sentencia se conocía poco después de que un juzgado de Madrid obligara a la filial a desembolsar más de 16 millones de euros entre más de 5.400 afectados, en el marco de la demanda colectiva de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

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