Madrid, 1 jun (.).- Las instituciones de inversión colectiva -fondos y sociedades de inversión- solo podrán ligar su denominación comercial a los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo) si las inversiones destinadas a promover esos fines superan el 50 %.
Ésta es una de las indicaciones recogidas en un documento que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado para exponer los criterios que guiarán su actuación al aplicar la normativa europea en materia ambiental, social y de gobernanza.
Según el supervisor bursátil, "las instituciones de inversión colectiva que quieran calificarse a partir de ahora como producto financiero ASG, sólo podrán incluir en su denominación comercial referencias a elementos ASG si el porcentaje de inversiones que promueven características medioambientales o sociales supera el 50 % de la gestión".
En el caso de las comunicaciones comerciales, al margen de la denominación del fondo, "se podrán usar referencias a términos ASG siempre que el mensaje publicitario esté alineado con la información del folleto".
El documento de la CNMV recoge también criterios sobre la información mínima que debe contener el folleto de las instituciones de inversión colectiva que promuevan objetivos medioambientales o sociales.