Bruselas, 22 abr (.).- El tribunal del lugar donde se adquirió un bien es en principio el competente para conocer las demandas de indemnización en caso de prácticas contrarias a la competencia, según unas conclusiones de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicadas este jueves.
Su opinión se refiere a una demanda de daños y perjuicios a la empresa RH, con sede en Madrid, por prácticas contrarias a la competencia de las sociedades del grupo Volvo (ST:VOLVb), que fueron sancionadas por la Comisión Europea.
Bruselas sancionó a los principales fabricantes de camiones del mercado de la Unión Europea por un cártel que estuvo vigente entre enero de 1997 y enero de 2011.
Sobre la base del cártel, las empresas violaron las normas europeas de competencia al celebrar acuerdos para fijar precios y sus incrementos, así como el calendario y la repercusión de los costes para introducir tecnologías de emisiones en el caso de algunos camiones.
Entre las compañías que participaron en el cártel se encuentran AB Volvo, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, Volvo Lastvagnar AB y Volvo Group España.
En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general considera que el reglamento sobre competencia judicial y jurisprudencia del TJUE determina tanto la competencia internacional como la interna.
En casos como los de este litigio, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar donde se adquirieron los bienes de que se trate, dice el abogado general en sus conclusiones.
Precisa asimismo que los Estados miembros pueden decidir que la tramitación de los litigios sobre prácticas contrarias a la competencia se concentre en tribunales especializados.
Los integrantes del cártel defienden que la jurisdicción española no es competente para conocer del caso.
Aunque las opiniones del abogado general no son vinculantes, el Tribunal de Justicia de la UE las tiene en cuenta en cerca del 80 por ciento de los casos.
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