Bruselas, 16 dic (.).- El abogado general de la Unión Europea concluyó este miércoles que debe anularse la decisión que en 2015 adoptó la Comisión Europea obligando a Luxemburgo a recuperar el dinero que no abonó Fiat Chrysler (MI:STLA) Finance Europe por una supuesta decisión fiscal anticipada (tax ruling) al considerar que se trataba de una ayuda de estado.
El caso se remonta a 2012, cuando la administración tributaria de Luxemburgo adoptó una decisión fiscal anticipada en favor de Fiat Chrysler Finance Europe -una empresa del grupo Fiat que presta servicios de tesorería y financiación a las sociedades del grupo establecidas en Europa- que le permitió determinar anualmente su beneficio imponible en base al impuesto de sociedades luxemburgués.
En 2015, la Comisión llegó a la conclusión que la decisión de la administración tributaria de Luxemburgo constituía una ayuda de estado incompatible con los tratados europeos y que además, el país no cumplió con su obligación de notificarla a Bruselas con antelación, por lo que obligó al Gran Ducado a recuperar el dinero no abonado por Fiat Chrysler Finance Europe.
Tanto la empresa como Luxemburgo recurrieron la decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la UE (TGUE) y este los desestimó en 2019, confirmando el análisis de Bruselas.
Pero Fiat e Irlanda interpusieron dos recursos de casación contra la sentencia del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la (TJUE), el máximo órgano de la justicia europea
Analizando el recurso de Dublín, el abogado general propuso hoy que a la hora de dictar la futura sentencia, el TJUE examine el reparto de competencias que establecen los tratados respecto a la autonomía fiscal de los Estados miembros y la prohibición de la concesión de ayudas de estado.
Según su análisis, la sentencia del TGUE que dio la razón a Bruselas infringió las disposiciones de los tratados que regulan el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, que "establecen una prohibición de armonización en materia fiscal".
Por tanto, pidió al TJUE que acepte el recurso interpuesto por Irlanda y anule la decisión de la Comisión que obligó a Luxemburgo a recuperar la cantidad no abonada por Fiat Chrysler Finance Europe.
Al mismo tiempo, sin embargo, el abogado consideró que debe desestimarse el recurso de casación que impuso la empresa.
En concreto, llegó a la conclusión de que el TGUE acertó a la hora de decir que la Comisión "no estaba obligada a tomar en consideración la dimensión intragrupo y transfronterizade los efectos" del "tax ruling".
Consideró, además que "el cálculo de la remuneración de los servicios de tesorería y de financiación prestados por Fiat Chrysler Finance Europe no permitían alcanzar un resultado de libre competencia y podían, por tanto, servir de base para declarar la existencia de una ventaja económica.
(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)