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AN confirma la competencia de CNMC para imponer precios de terminación de SMS

Publicado 01.11.2022, 13:06
© Reuters.  AN confirma la competencia de CNMC para imponer precios de terminación de SMS
ORAN
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VOD
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Madrid, 1 nov (.).- La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado en una reciente sentencia la competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para determinar los precios de los servicios de terminación de SMS en redes móviles en conflictos de interconexión, ha informado este martes el regulador en su blog.

La sentencia de la AN se refiere al precio de interconexión del servicio de terminación de SMS que dos operadores móviles, como Vodafone (LON:VOD) España y Orange (EPA:ORAN) Espagne, se prestan entre sí.

La terminación de un SMS es un servicio mayorista de interconexión que un operador de red móvil presta a los demás operadores (en su mayoría móviles, aunque también fijos) para que éstos puedan completar los SMS que sus usuarios finales envían a los usuarios finales conectados a la citada red móvil, ha explicado al CNMC.

La AN "deja claro" que la CNMC, en su posición de Autoridad Nacional de Reglamentación (ANR) especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación.

Puede intervenir "siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias".

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Este pronunciamiento de la AN es consecuencia de un recurso contencioso-administrativo de Orange Espagne contra una resolución de la CNMC que resolvió el conflicto de interconexión interpuesto por Vodafone España contra la primera compañía en relación con el precio de terminación de mensajes SMS entre ambos operadores, estableciéndolo en 2 céntimos simétrico por SMS.

La CNMC ha recordado que los servicios de interconexión son servicios mayoristas esenciales para que los usuarios finales de cualquier operador puedan comunicarse con los usuarios finales de otros operadores y, además, acceder a los diferentes servicios que se prestan en cada red.

Las interconexiones se rigen, en primer término, por los acuerdos alcanzados en el ámbito privado entre las empresas, conocidos como Acuerdos Generales de Interconexión (AGI), que los operadores los suscriben de forma bilateral.

Cuando surgen discrepancias entre los operadores por aspectos técnicos ómicos en la prestación de los servicios de interconexión, acuden a la CNMC e interponen un conflicto solicitando su intervención para que lo resuelva.

La sentencia de la N se suma a las cuatro de hace unos meses, en las que el Tribunal Supremo le daba la razón a la CNMC, determinando que puede intervenir -en aquel caso, en el marco de los conflictos de interconexión relativos al precio del servicio mayorista de originación móvil para llamadas (gratuitas para el usuario llamante) realizadas en una red móvil con destino la numeración – en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones para proteger el interés general.

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